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Cámara de Apelaciones

REMIS GONZALO FEDERICO c/ MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

El actor solicitó habilitación de feria, aseguramiento de pruebas y medida cautelar para dejar sin efecto la clausura y que se habilite su local comercial. La Cámara en Feria habilitó la feria y ordenó aclarar/rectificar oficio para asegurar las grabaciones, pero rechazó la medida cautelar por falta de verosimilitud del derecho y necesidad de un examen probatorio más profundo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
575/24
Habilitacion de feria Medida cautelar Clausura municipal Verosimilitud del derecho Aseguramiento de prueba Grabaciones camara Resolucion n? 011/2024 Municipalidad de yerba buena Interlocutoria Administrativa.

¿Quién es el actor?

Titular del Local y Salón de Fiestas denominado “Banana” (actor demandante no identificado por nombre en el texto).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Yerba Buena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución N° 011/2024 que revocó la habilitación municipal del local; la suspensión de la clausura preventiva dispuesta en el expediente 6526/2024; la habilitación precautoria del local para funcionar; y medidas de aseguramiento de pruebas (remisión de grabaciones de cámaras de seguridad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la habilitación de la feria judicial; se ordenó remitir nuevo oficio a la Municipalidad de Yerba Buena corrigiendo la fecha a 03/12/2024 para el aseguramiento de las filmaciones; y se rechazó la medida cautelar tendiente a habilitar el local y suspender la ejecutoriedad de la clausura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Cabe poner de resalto que la habilitación de la Feria Judicial corresponde en forma excepcional ante un riesgo cierto e inminente para el demandante de ver frustrados los derechos respecto de los cuales requiere protección. ... las razones de premura que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados sus derechos para cuya tutela se requiere la protección jurisdiccional (CSJT, 24/7/2003, “Colegio de Abogados de Tucumán c/ Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Amparo-Per Saltum ...”, sentencia Nº 533).”

“Con ello, la dilucidación de vicios en este acto remite al examen profundo y riguroso de cuestiones de hecho y de elementos probatorios, ejercicio de excede el examen limitado que permite el estadio cautelar. De allí que, en relación al pedido de otorgamiento cautelar de habilitación para funcionar, no pueda sino concluirse en la ausencia de verosimilitud de derecho.”

“A más de ello, abona tal aserto el hecho de que aquel acto -conforme lo expresa la propia parte actora- no habría merecido de su parte cuestionamiento alguno en sede administrativa a través de los recursos administrativos que prevé el ordenamiento vigente.”

Bloque dispositvo final:

“Iº).- HACER LUGAR al pedido de habilitación de la presente Feria judicial formulado por la parte actora.-

II°).- ORDENAR la remisión de un nuevo oficio a la Municipalidad de Yerba Buena a tenor del ordenado en fecha 30/12/2024 (Oficio N° 2.456, notificado en fecha 31/12/2024), haciéndose constar que la fecha allí consignada es el 03/12/2024.

III°).- NO HACER LUGAR, por lo ponderado, a la medida cautelar solicitada por la parte demandante.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece como decisión del Tribunal de Feria.

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