COOPERATIVA DE SERVICIOS DE EDUCACION Y SERVICIOS SOCIALES GABRIELA MISTRAL LTDA Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y MEDIDA CAUTELAR
La Cooperativa de Servicios de Educación y Servicios Sociales Gabriela Mistral Ltda. promovió acción contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 5.390 y la suspensión del procedimiento expropiatorio. La Cámara en Feria declaró su incompetencia para entender en la causa y remitió las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Común de feria, por conexidad con el instituto expropiatorio y conforme a la normativa y jurisprudencia citada.
¿Quién es el actor?
Cooperativa de Servicios de Educación y Servicios Sociales Gabriela Mistral Ltda.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán (por la Ordenanza N° 5.390 y el Decreto N° 1.054/S.Gral/2024).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 5.390 que declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles de la actora (Juan José Paso 169; Pasaje Roma 174; Mendoza 2.176), y la suspensión del procedimiento administrativo expropiatorio dispuesto por el Decreto N° 1.054/S.Gral/2024 del 03/12/2024.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la incompetencia de la Cámara en Feria para entender en la causa y se remitieron las actuaciones a Mesa de Entradas Civil para su radicación en el Juzgado Civil y Comercial Común de feria (Acordada N° 1.275 del 28/11/2024).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es sabido que para determinar la competencia en razón de la materia debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de demanda... Lo relevante a tal efecto, será la naturaleza o índole intrínseca del hecho o acto jurídico constitutivo de la pretensión, con prescindencia del derecho que invoque el demandante..."
"Partiendo de tales tópicos y a poco de analizar la cuestión traída a resolución, estimamos que la causa debe radicarse por ante el fuero civil y comercial común."
"En efecto, desde hace tiempo la CSJT ha tenido ocasión de sentar que, en casos como el presente en los que el 'thema decidendum' de la acción tiene conexión o vinculación sustancial con el instituto jurídico de la expropiación; debe entender en la causa el Juez Civil y Comercial que por turno corresponda. Fundamenta esta competencia la expresa exclusión del artículo 33 inciso 1° de la LOPJ y, a fortiori, la Ley N° 5.006, en cuanto ha determinado la competencia expresa del Juez Civil y Comercial Común en todas las situaciones jurídicas relacionadas con el instituto expropiatorio..."
"En atención a ello corresponde la remisión de los presentes actuados a Mesa de Entradas Civil a fin de que dicha unidad proceda a la radicación del presente expediente al Juzgado Civil y Comercial Común de feria (Acordada N° 1.275 del 28/11/2024)."
(También se consignó que el Ministerio Público dictaminó el 09/01/2025 y que la demanda fue presentada el 19/12/2024.)
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