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Cámara de Apelaciones

PEREZ LUCAS SEBASTIAN c/ FUENTES CARLOS ENRIQUE Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La letrada apeló la denegatoria de habilitación de la feria para obtener la entrega de fondos por planilla de actualización de honorarios. La Cámara confirmó el decreto de feria al considerar que no se acreditó urgencia ni riesgo inminente que justificara habilitar el receso y que no existe orden de pago ni disponibilidad de fondos que justifique la medida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2694/00
Habilitacion de feria Honorarios profesionales Planilla de actualizacion Urgencia Riesgo inminente Derecho de defensa Deposito cautelar Feria judicial Apelacion Camara de feria (tucuman).

¿Quién es el actor?

Patricia Lía Ferrer, por derecho propio y en su carácter de apoderada de la perito Marcela del Valle Corazza (apelante).

¿A quién se demanda?

Contra el decreto del Sr. Juez de Feria (autos "PEREZ LUCAS SEBASTIAN c/ FUENTES CARLOS ENRIQUE Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. N° 2694/00).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la habilitación de la feria judicial para obtener la entrega de fondos en concepto de planilla de actualización por honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

No se hizo lugar al recurso de apelación; se confirmó el decreto de fecha 03/01/2025 que denegó la habilitación de la feria para ordenar el pago de la planilla de actualización por honorarios. Sin costas, al no existir sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"Preliminarmente es conveniente dejar sentado que, en principio, la habilitación de la feria judicial es excepcional y se concede únicamente en casos de marcada urgencia, donde la fragilidad del bien jurídico o la falta de una medida oportuna podrían causar un perjuicio irreparable. Según jurisprudencia, esta habilitación requiere un riesgo cierto e inminente que, de no tratarse durante la feria, haría ineficaz cualquier resolución posterior, debiendo interpretarse de manera restrictiva al apartarse de las reglas procesales generales. Se tiene dicho que '… las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver irremediablemente frustrados sus derechos para cuya tutela se requiere la protección jurisdiccional…' (CSJT, sentencia N 533/2003)."

"En efecto, en autos no se encuentra ordenada la entrega de fondos por el pago de planilla de actualización por honorarios lo que supondría, una vez decretada, el inicio de un plazo para su impugnación, lo que obsta a acoger la pretensión recursiva encaminada a habilitar la feria. Lo contrario, conllevaría a vulnerar el derecho de defensa de la contraparte (art. 18 CN). En este sentido, la jurisprudencia ha destacado que el carácter excepcional de la habilitación de feria se justifica únicamente en situaciones de urgencia concreta, a fin de evitar que las partes sean sorprendidas por actuaciones que puedan afectar sus legítimos intereses sin la debida advertencia y notificación durante el receso judicial (cfr. Cámara de Feria Civil, Sentencia N.º 02/2013)."

"Y si bien no escapa al Tribunal el interés de la letrada apelante al versar la cuestión sobre el cobro de sus honorarios profesionales -planilla de intereses-, no obstante, ello per se no es suficiente para habilitar la feria judicial, en desmedro del derecho de defensa de la contraparte, considerando que incluso su crédito se encuentra cautelado con dinero depositado lo que aventa la posibilidad de un perjuicio irreparable o posibilidad de frustración de su cobro para el caso de no habilitarse la feria. Es preciso en este punto insistir en la idea para que proceda la habilitación de la feria judicial es indispensable que se demuestren circunstancias concretas y excepcionales que acrediten la urgencia y la irreparabilidad de la demora, lo que -se reitera- no se verifica en el caso conforme a las constancias de autos."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; el bloque dispositivo final dispone la confirmación del decreto apelado.

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