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Cámara de Apelaciones

ENRICO SALVADOR MATIAS c/ TRADELOG S.A.U s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos e indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, SAC, multas y rubros conexos). La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, por entender que el despido fue extemporáneo y que no quedó acreditada la injuria suficiente para justificar la extinción con justa causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1398/22
Despido Perdida de confianza Contemporaneidad Notas de credito Beneficio a empleados Dnu 886/21 (dnu 34/19 referido) Multa art. 80 lct Ley 25.323 Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

SALVADOR MATÍAS ENRICO.

¿A quién se demanda?

TRADELOG S.A.U. (CUIT 30-69617300-8).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por rubros indemnizatorios derivados de despido (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC s/ preaviso, integración mes de despido, SAC s/ integración del mes de despido, multa Art. 80 LCT, multa Art. 2 Ley 25.323, indemnización agravada por DNU 34/2019, y demás rubros).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia N° 739/18-06-2024 (aclaratoria N° 814/26-06-2024) que hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora al pago de los rubros reclamados; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por la apelación (monto y beneficiarios consignados en el fallo). Sentencia de Cámara firmada por Domínguez (preopinante) y Tejeda (conformante), ambos votos coincidentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…lo expuesto me permite llegar a la conclusión que los envíos efectuados a su nombre y de su esposa, María Alejandra Martorell, y la posterior realización de notas de crédito no reviste por sí misma la entidad suficiente para justificar el apartamiento del principio de conservación del contrato de trabajo, con la consiguiente extinción del vínculo laboral, máxime cuando se trata de un trabajador de 16 años de antigüedad y no se encuentra acreditado que haya tenido sanciones anteriores, ya que de la prueba producida en autos surge que no hubo mala fe del actor en su proceder, puesto que la realización de envíos sin costo para los trabajadores y sus familiares estaba avalado por la empresa y no se encuentra acreditado que el actor haya tenido conocimiento de los cambios que se pudieran haber efectuado respecto a los beneficios concedidos."

"Del relato efectuado por la demandada en su escrito de responde, surge que la demandada efectuó una auditoría interna, la cual da cuenta de los supuestos incumplimientos en los que habría incurrido el trabajador, no obstante, de las constancias de autos no surge acreditada la existencia de la dicha auditoría ni la fecha en la que ésta se habría efectuado."

"…arribo a la conclusión que el distracto laboral lo fue en forma extemporánea, razón por la cual se confirma el decisorio de la A-quo en lo que respecta al agravio materia de análisis. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

voto preopinante de la Dra. María del Carmen Domínguez (extenso), voto conforme de la Dra. Marcela Beatriz Tejeda; el bloque dispositivo final acordó por unanimidad el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia de grado.

Montos y fechas relevantes: sentencia de grado N° 739 del 18/06/2024 (aclaratoria oficio 26/06/2024 Sent. N° 814). Sentencia de Cámara N° 16 de fecha 05/02/2025. Honorarios por la apelación regulados: a favor de RODOLFO OSCAR GILLI M.P. 4929 $1.448.688,60 y a favor de JUAN BAUTISTA BOURGUIGNON M.P. 2516 $948.546,25. Fecha de notificación/ presentación de agravios y trámites: presentación digital de apelación 25/06/2024; memorial de agravios 26/08/2024; contestación del actor 02/09/2024.

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