JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GUDIÑO MAXIMILIANO RAUL c/ OSCAR BARBIERI S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos reclamando diferencias salariales, comisiones no registradas y rubros indemnizatorios. La Cámara de Apelación laboral revocó parcialmente la sentencia de grado, admitió en parte la demanda condenando a la empleadora a pagar $4.844.306,64 y reconoció la procedencia de la indemnización del art. 1 Ley 25.323; confirmó la aplicación de la tasa pasiva del BCRA para intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
158/23
Apelacion laboral Pagos en negro / sumas no registradas Prueba electronica / pericia informatica / whatsapp Art. 1 ley 25.323 Intereses moratorios ? tasa pasiva bcra Indemnizaciones laborales (antiguedad Preaviso Integracion) Valoracion conjunta de prueba Costas y honorarios Prueba testimonial (bergara) Regularizacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Sr. Maximiliano Raúl Gudiño, DNI N° 29.430.984.

¿A quién se demanda?

OSCAR BARBIERI S.A., CUIT N° 30-52614381-3.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diversos rubros laborales: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso e integración, remuneración proporcional de abril 2022, diferencias de vacaciones y SAC proporcional 2022, indemnización art.1 Ley 25.323 por pagos no registrados (sumas en negro), comisiones/variables no registradas y otras diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso de revocatoria de la demandada y se admitió parcialmente la apelación del actor. Se revocaron los puntos I) a IV) de la resolutiva de primera instancia y se dictó sentencia sustitutiva condenando a la demandada al pago de $4.844.306,64 por los rubros admitidos; se rechazaron las pretensiones en concepto del art. 2 de la Ley 25.323, diferencias por sumas no registradas y remuneración proporcional de marzo 2022 (absuelve en esos rubros). Se aplicó la tasa pasiva del BCRA para el cálculo de intereses y se regularon costas y honorarios conforme se detalla en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la autenticidad e integridad de la prueba electrónica (pericia informática) y su valor probatorio:

“De las acciones periciales realizadas surge que TODOS los elementos peritados (perfiles, mensajes) son AUTENTICOS y NO MUESTRAN SIGNOS DE ADULTERACION.”

“Del análisis y acciones periciales realizadas en el Smartphone puesto a disposición, surge que TODOS los elementos peritados (perfiles, mensajes) son AUTENTICOS y NO MUESTRAN SIGNOS DE ADULTERACION.”

2) Sobre la valoración conjunta de la prueba (mensajes y testimonial) y admisión de la indemnización del art. 1 Ley 25.323:

“...yerra la sentencia recurrida al ponderar aisladamente el testimonio del Sr. Bergara y, en base a ello, entender que no sería suficiente para tener por acreditado el pago de remuneraciones sin registración. Tal prueba testimonial debía ser valorada en forma conjunta con los mensajes de WhatsApp, antes transcriptos, mediante los cuales el actor, estando vigente la relación laboral, se refiere y reclama el cobro de variables, adicional por objetivos y fijo que no fueron negados en las diversas comunicaciones, debiendo efectuarse una hermeneútica integral de la que resulta que aunados esos elementos probatorios son concordantes, persuasivos y confluyen en generar convicción suficiente para dotar de veracidad al hecho del pago de sumas no registradas por la empleadora.”

“Respecto al último agravio del actor, referido a la sanción establecida en el art. 1 de la Ley 25.323, asiste razón al recurrente, conforme los fundamentos que anteceden por ser admisible tal indemnización, al darse el supuesto previsto en el art. 10 de la Ley 24.013.”

3) Sobre la tasa aplicable para intereses moratorios:

“En uso de las facultades conferidas por la ley sustancial, considero que en el presente caso al crédito del trabajador debe aplicarse la tasa pasiva del BCRA, por resultarle más favorable a los derechos del trabajador y resguardar en mayor medida su valor, protegiéndolo del deterioro de la moneda que se opera por el transcurso del tiempo.”

“Corresponde la aplicación en estos autos de la Tasa Pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, que se muestra como la única herramienta real y útil para el cálculo de los intereses moratorios. Así lo declaro.”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante (Vocal María Elina Nazar) expuso los fundamentos reproducidos; la Vocal Graciela Beatriz Corai “por compartir los fundamentos vertidos por la Sra. Vocal Preopinante, me pronuncio en idéntico sentido.” La resolutiva final corresponde a la decisión mayoritaria descrita en el bloque "RESUELVE".

Leyes que cita

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