JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ARABOW CARLOS ALBERTO c/ BOCANERA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La parte demandada Bocanera S.A. promovió incidente de nulidad por la licencia por maternidad de su apoderada respecto de actuaciones iniciadas el 12/04/2024. La Cámara rechazó el incidente por entender que la representación no quedó desprovista (existió patrocinio letrado activo y las notificaciones en domicilio digital elegido fueron válidas) y por aplicación restrictiva del principio de conservación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
995/20
Incidente de nulidad Licencia por maternidad Domicilio digital Patrocinio letrado Apoderado Principio de conservacion Costas Interes legitimo Cpcct art. 28 y 29 Proceso laboral

¿Quién es el actor?

ARABOW CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

BOCANERA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio laboral por cobro de pesos (expte. N° 995/20); aquí se resuelve un incidente de nulidad promovido por la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el incidente de nulidad promovido por la letrada apoderada de Bocanera S.A.; se impusieron costas a la parte incidentista y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Si bien resulta acreditado en autos que la letrada Carminatti se encontró de licencia por maternidad desde el 16/04/2024 al 05/07/2024, la demandada Bocanera SA no se encontraba representada en el proceso judicial solamente por dicha letrada, sino que también posee el patrocinio letrado del Dr. Brandenburg quien no gozaba de licencia alguna. De esta manera, todos los actos procesales fueron debidamente notificados en el domicilio digital elegido por la demandada quien pudo continuar con su participación en el presente proceso, ya que su letrado patrocinante no estaba de licencia, sin que se haya verificado violación alguna a su derecho de defensa o a las reglas del debido proceso."

"La jurisprudencia se ha pronunciado ... 'la misión del abogado patrocinante no es sólo la de preparar los escritos que deban llevar su firma, sino que el patrocinio implica asumir la plena dirección del proceso, el cabal cumplimiento de los deberes que ello comporta y el empleo de toda su diligencia para conducirlo de la mejor manera hasta su terminación…' (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil... 'Zuffo' 16/08/2001)."

"Al no existir motivos para apartarme del principio objetivo de la derrota, las costas del recurso se imponen a la parte demandada incidentista por resultar vencida (art. 61 y 62 del CPCC, de aplicación supletoria al fuero)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Surge de las constancias del expediente que la demandada cuenta tanto con apoderada (letrada Carminatti) como con patrocinante letrado (Dr. Brandenburg) y, es por lo expuesto, al haberse desempeñado la Dra. Carminatti como efectiva representante de Bocanera S.A. en su carácter de apoderada, que su licencia por maternidad sin dudas afectó la representación de la parte demandada. A los efectos de la ponderación de este extremo, resulta particularmente relevante considerar que conforme a las facultades conferidas por el artículo 29 del CPCCT la demandada optó por constituir domicilio digital en el N° 27315889036, dicho domicilio digital es de titularidad de la letrada Caminatti quien gozaba de licencia (el resaltado me pertenece)."

"No se encuentra acreditado que la irregularidad derive en perjuicio de la defensa de la incidentista, lo que deriva en la falta de interés legítimo en la declaración de nulidad... 'Entre los requisitos para la procedencia del planteo de nulidad se observa el principio de trascendencia... no es posible la nulidad sin que exista desviación trascendente, y el interés jurídico en la declaración derivada del perjuicio que ocasiona el acto irregular.' (CSJT, Cruz Alta SA s/Concurso preventivo, Fallo n° 153, 11/03/98)."

Bloque dispositivo final:

"I. RECHAZAR el incidente de nulidad interpuesto por la letrada apoderada de la parte demandada conforme a lo considerado; II. COSTAS: como se consideran; III. RESERVAR: pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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