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Tribunal Superior

PARELLADA PABLO ESTEBAN c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda laboral contra Aegis Argentina S.A. por cobro de pesos por salarios, indemnizaciones y rubros conexos. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara (salvo lo relativo a la procedencia de la indemnización art. 2 Ley 25.323), dejó sin efecto puntos sobre costas y honorarios y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
334/22
Casacion Laboral Indemnizaciones Salarios y sac Ley 25.323 Certificado de trabajo Costas Honorarios Remision a camara Doctrina vinculante

¿Quién es el actor?

Pablo Esteban Parellada (DNI 39.143.609).

¿A quién se demanda?

Aegis Argentina S.A. (CUIT 30-70984936-7).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por conceptos laborales — salario proporcional, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes despido, SAC sobre preaviso, SAC sobre integración mes de despido, multa art. 80 LCT, indemnización art. 2 Ley 25.323, diferencias salariales — por la suma reclamada de $1.135.396,77; plus certificados de trabajo y remuneraciones; se rechazaron reclamos por indemnización agravada DNU 34/19 y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo n.º 123 de fecha 15/05/2024 (salvo lo relativo a la procedencia de la indemnización prevista en el art. 2 de la Ley 25.323), dejó sin efecto los puntos II (costas) y III (honorarios) y remitió el expediente a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento conforme la doctrina expuesta. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria al orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia impugnada resolvió: 'Iº) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 22/08/2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la IXº Nominación, la que en su parte resolutiva deberá quedar redactada de la siguiente manera: ‘1.ADMITIR PARCIALMENTE la demanda promovida por Pablo Esteban Parellada ... por la suma de $1.135.396,77 (pesos un millón ciento treinta y cinco mil trescientos noventa y seis con 77 ctvos.) por los conceptos de: Salario proporcional, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes despido, S.A.C. sobre preaviso, S.A.C. s/ integración mes de despido, Multa Art 80 LCT, Indemnización art. 2 Ley 25.323, Diferencias salariales. ... 2.-INTIMAR a la demandada Aegis Argentina SA ... para que en el plazo de 10 días de firme la presente sentencia, haga entrega al actor de Certificado de Trabajo y Certificado de Remuneraciones y Servicios ... 3. ABSOLVER a la demandada del monto reclamado en concepto de Indemnización agravada DNU 34/19, y daño moral. 4. COSTAS, conforme lo considerado. 5. HONORARIOS ...’".

"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto resolutivo I (salvo lo resuelto respecto de la procedencia del rubro indemnización art. 2 Ley 25.323), conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; la Dra. Claudia Beatriz Sbdar expuso el voto preopinante, la Dra. Eleonora Rodríguez Campos adhirió (con remisión al precedente "Cuello, María Florencia vs. Aegis Argentina S.A., sent. N° 1.488/29-10-2024") y el Dr. Daniel Leiva votó en idéntico sentido. No se registran disidencias.

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