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Cámara de Apelaciones

CASTRO VICTOR HUGO c/ EL LIMON S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos e indemnizaciones laborales tras despido invocado por abandono de trabajo; reclamó haberes de junio a noviembre de 2020 y rubros indemnizatorios. La Cámara de Apelación del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda, consideró injustificado el despido por abandono (art. 244 LCT) y desestimó la eficacia probatoria de recibos de sueldo incongruentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
358/22
Despido Abandono de trabajo Art. 244 lct Recibos de sueldo Valor probatorio Ilt/art Buena fe contractual Indemnizaciones laborales Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Castro.

¿A quién se demanda?

El Limón S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones (art. 245 LCT), preaviso, SAC s/preaviso, integración de mes de despido, SAC s/integración, vacaciones no gozadas, SAC s/vacaciones, SAC proporcional, haberes adeudados junio-noviembre 2020, art. 80 LCT y DNU 34/2019; suma condenada en primera instancia: $7.086.019,46.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por El Limón S.R.L. y se confirmó la sentencia definitiva n.º1022 del 19/06/2024 que admitió parcialmente la demanda y condenó a la empresa al pago de los rubros reclamados; costas a la demandada; regulación de honorarios de feria de segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, estimo que El Limón S.R.L. no podía despedir al Sr. Castro basándose en la figura del artículo 244 de la LCT por cuanto no se configuró el abandono de trabajo por parte del trabajador. No se encuentra acreditada la voluntad del actor de no reintegrarse al trabajo – ya que respondió todas las comunicaciones que la empresa le envió –, a lo que se suma que sus ausencias tenían justificación suficiente en dos situaciones: 1) su ILT correspondiente al siniestro del 28/03/2020, a la que reingresó por dictamen de la Comisión Médica del 02/11/2020, y de la cual obtuvo el alta definitiva recién el 05/08/2021, y 2) la prescripción del Dr. Rossi – medico contratado por la patronal – de dos semanas de reposo a partir del 19/02/2021, por el bloqueo de columna realizado en esa oportunidad."

"Estos recibos –aportados por la empleadora– no fueron desconocidos expresamente por el Sr. Castro en la audiencia del art 69 CPL, razón por la cual deberían, en principio, valorarse como documental auténtica. Sin embargo, ... Corresponde decir que los recibos en cuestión no encuentran respaldo de ningún tipo en autos. Esto por cuanto la demandada no acompañó los registros contables que de manera indispensable debe llevar el empleador conforme la legislación laboral, y que fueron solicitados en ocasión de la prueba de exhibición de documentación (CPA N° 3), en particular el libro de remuneraciones del art 52 LCT, recibos de enero a diciembre de 2020 y 2021, constancias de aportes jubilatorios y obra social, constancia de depósitos bancarios de pago de haberes del trabajador…"

"De este modo, la reticencia del demandado a acreditar que los pagos fueron efectivamente realizados, la falta de la debida documentación en los registros legales – que no fueron aportados, conforme era su obligación -, además de observarse en los instrumentos incorporados serias inconsistencias ... me impide sostener categóricamente el pleno valor cancelatorio de los recibos en cuestión. Siendo así, sostengo que dichos instrumentos carecen de virtualidad jurídica y no acreditan el cumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador, por lo cual no gozan de eficacia probatoria."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante de la Dra. María Elina Nazar (extenso y detallado) y voto de la Dra. María Beatriz Bisdorff adhiriendo al mismo. El bloque dispositivo final rechaza el recurso y confirma la sentencia de grado.

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