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Cámara de Apelaciones

CATA RUBEN ARNALDO c/ POSADAS ANTONIO PABLO s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos por condena laboral y cuestionó la admisibilidad de la impugnación de planilla y la capitalización de intereses. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que se cumplieron los requisitos del art. 770 inciso C del CCCN y la mora se configuró al vencimiento del plazo previsto en el art. 145 del CPL.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
833/21-I3
Cobro de pesos Anatocismo Art. 770 cccn Mora Art. 145 cpl Impugnacion de planilla Capitalizacion de intereses Actualizacion de condena Costas Reserva de honorarios.

¿Quién es el actor?

Cata Rubén Arnaldo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Posadas Antonio Pablo (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos — actualización de condena, liquidación y capitalización de intereses consignada en planilla.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia N° 1763/07/10/2024 que admitió parcialmente la impugnación de planilla de la demandada y dejó actualizada la condena en $11.988.729,19 hasta el 07/10/2024, además de efectuar capitalización de intereses a partir de la mora constituida conforme al art. 770 inc. C del CCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textuales, lenguaje del tribunal):

"El artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación 'establece como principio general la prohibición del anatocismo, pero prevé cuatro excepciones al mismo, contenidas en sendos incisos, las que, en apretada síntesis pueden señalarse como: a) pacto expreso, b) demanda judicial, c) liquidación judicial de la deuda y d) otras disposiciones legales. El principio general de prohibición de anatocismo tiene en miras la protección del deudor a fin de evitar la usura en su perjuicio y, las excepciones que éste mismo contiene se fundan en la necesidad de proteger al acreedor evitando que la contumacia de su deudor se transforme en una indebida privación de su derecho de propiedad.' (Cámara del Trabajo, Sala 1, Quiroga Cristian Gabriel c/ Leituva SRL s/ cobro de pesos, Sentencia N° 148 del 03/09/2021)."

"Por su parte, en relación a la constitución en mora, punto sobre el que se agravia la parte actora, nuestro digesto procesal laboral establece en su art. 145 que una vez firme la sentencia o devuelto el expediente en su caso, el juez deberá notificar al deudor haciéndole saber que el plazo establecido en la misma para el cumplimiento de su obligación comenzará a correr a partir de esa notificación. De esta manera, la constitución en mora del demandado a los efectos de la capitalización lo fue al momento de producirse el vencimiento del término previsto por el artículo 145 del CPL y no al cuarto día hábil del distracto como pretende el recurrente."

"En este contexto, al constatarse de las constancias de autos que transcurrió el plazo del artículo 145 sin que se haya efectuado pago a favor del actor se cumplió el extremo contemplado por el inciso C del artículo 770 del CCCN para configurarse la excepción y, recién en dicho momento, capitalizar los intereses hasta ahí generados. Adviértase que el pronunciamiento objetado acertadamente y en consonancia con el marco normativo descripto, procedió a tomar como base de cálculo solo el capital de condena de la sentencia definitiva sin el interés adicional, reexpresando tal monto hasta el 08/08/2024, cuando el deudor incurrió en mora. Luego, a partir de esa fecha, por configurarse el supuesto de excepción del art. 770 inc. C, procedió a capitalizar los intereses y calcular sobre el nuevo capital los intereses hasta el 07/10/2024 (fecha de la sentencia que se impugna)."

¿Cómo votaron los jueces?

la Sra. Vocal Preopinante María Elina Nazar expresó los fundamentos anteriores y la Sra. Vocal Graciela Beatriz Corai adhirió "en idéntico sentido". El bloque dispositivo final dispone: "RECHAZAR el recurso de apelación... la que se confirma".

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