JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SANCHEZ SAMMAN, RICARDO SEBASTIAN c/ COMPLEJO AZUCARERO CONCEPCION s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió acción laboral por cobro de pesos e indemnizaciones derivadas de despido. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la demandada, revocó parcialmente la sentencia de grado y absolvió a la empresa del pago de la multa prevista en los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323, manteniendo las demás condenas y ordenando nueva planilla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1116/22
Recurso de apelacion Despido sin causa Ley 25.323 Multa art. 2 Dnu 34/19 Fuera de convenio Categoria viii cct 12/88 Indemnizaciones Nueva planilla Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Ricardo Sebastián Sánchez Samman.

¿A quién se demanda?

Complejo Azucarero Concepción S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por remuneraciones, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, multa art. 2 de la Ley 25.323 y DNU 34/19 y sus prórrogas; impugnación del despido por falta de causa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada, revocó parcialmente la sentencia de fecha 19/03/2024 y, en sustitución, rechazó parcialmente la demanda en cuanto al rubro multa de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323, absolviendo a la accionada de ese pago; confirmó en lo demás la sentencia de grado (categoría laboral, improcedencia del despido y condenas por rubros indemnizatorios) y ordenó practicar nueva planilla. Se regularon costas y honorarios en la proporción allí indicada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a la procedencia del art. 2 ley 25.323 considero que le asiste razón al recurrente toda vez que el despido fue notificado al actor en fecha 04/11/21, según se desprende del TCL de fecha 08/11/21, y su intimación al pago de las indemnizaciones laborales fue remitida con igual fecha el 08/11/21, cuando aún no se había cumplido el plazo de los 4 días hábiles que exige la ley para que la demandada quede efectivamente constituida en mora. Por lo tanto, corresponde admitir el agravio y, en consecuencia rechazar el rubro art. 2 de la ley 25.323, debiéndose absolver al demandado del pago de este concepto."

"En consecuencia, si bien se admite el agravio del demandado respecto a la improcedencia del art. 2 ley 25.323, ello no implica una incidencia cualitativa en materia de costas procesales ya que dicho rubro fue rechazado por una cuestión formal y todas las cuestiones sustanciales por la que inicia el actor el presente proceso han sido admitidas. Por lo tanto, corresponde a efectuar una nueva planilla con los parámetros establecidos en esta sentencia. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Adolfo J. Castellanos Murga y Guillermo Ávila Carvajal votaron en idéntico sentido (mayoría unánime).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.