JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERRO VASQUEZ MARTA JOSEFINA c/ COLEGIO DEL ACONQUIJA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda laboral por cobro de pesos y reclamó despido indirecto y rubros indemnizatorios. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia porque el telegrama de la actora sólo manifestó retención de tareas y no una manifestación inequívoca de voluntad rescisoria, por lo que no se configuró el despido indirecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1245/22
Apelaion laboral Despido indirecto Retencion de tareas Articulo 243 lct Comunicacion escrita Buena fe Costas Honorarios $106.675 57 Sentencia confirmada Juzgado del trabajo xii nominacion

¿Quién es el actor?

Marta Josefina Ferro Vásquez (DNI 14.353.010), representada por el letrado Juan Manuel Ferro Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Colegio del Aconquija S.A. (CUIT 30-67542853-7).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por haberes del mes de distracto, SAC proporcional, vacaciones proporcionales; además se reclamaron indemnizaciones por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, SAC sobre vacaciones no gozadas, multas (art. 80 LCT y art. 2 ley 25.323), y se planteó despido indirecto.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia definitiva N° 1010 de fecha 31/07/2024 del Juzgado del Trabajo XII Nominación. Se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios a favor del letrado Juan Manuel Ferro Gutiérrez en $106.675,57 (25% s/ $426.702,29). Se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Mediante el tercer telegrama expresa lo siguiente: '...Por la presente me dirijo a ud. a los fines de notificarlo que habiendo sido fehacientemente intimado mediante telegrama colacionado n° 038208067 a abonar las sumas adeudas: SAC 2019, salarios mes de junio y julio de 2020 y SAC 2020 y mediante telegrama n° 072488870 a hacer entrega de la certificación de servicios, y por todo esto, me considero gravemente injuriada en la relación laboral, configurando un incumplimiento grave por parte de la empleadora, por lo que procedo a partir de la fecha a hacer retención de tareas, hasta tanto Ud. regularice mi situación laboral…' (sic)."

"La lectura de la misiva reseñada en el párrafo anterior permite constatar que, si bien la actora se consideró gravemente injuriada, optó por proceder a la retención de tareas hasta que la demandada regularice su situación; mas no se dio por despedida."

"La mencionada norma dispone textualmente que la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberá comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. O sea, resulta necesario que la voluntad rupturista sea manifestada de forma inequívoca..."

"En definitiva, dado que la Sra. Ferro Vázquez comunicó a la empleadora que procedía a 'retener tareas', sin manifestar en ningún momento su voluntad rescisoria, concluyo -junto con el juez a-quo- que el despido indirecto dispuesto por la trabajadora deviene injustificado, debiéndose rechazar la procedencia de los conceptos correspondientes a la indemnización por despido, confirmando de esta manera la sentencia de primera instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

Fallo por mayoría unánime; voto preopinante del Dr. Guillermo Ávila Carvajal (amplio fundamento) y adhesión del Dr. Adolfo J. Castellanos Murga. No hubo disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.