JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

QUIROGA ARTEAGA EMILSE c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por remuneraciones y demás rubros laborales; la Cámara de Apelación había hecho lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa al pago de $2.117.480,39, regulando costas y honorarios. La Corte Suprema de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia (salvo lo relativo al art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323), dejó sin efecto puntos sobre costas y honorarios y remitió el expediente a la Cámara para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1678/22
Cobro de pesos Citytech s.a. Casacion Art. 80 lct Ley 25.323 Condena por $2.117.480 39 Costas Honorarios Convenio colectivo / alcance Remision a camara.

¿Quién es el actor?

Emilse Quiroga Arteaga (DNI N° 40.356.491).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (CUIT 30-70908678-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por conceptos laborales: remunerativos y otros rubros reconocidos en la planilla de la sentencia, indemnizaciones previstas por la Ley 25.323 y sanción del art. 80 LCT, solicitud de certificaciones del art. 80 LCT, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada y casó parcialmente la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 24/7/2024; dejó sin efecto los puntos resolutivos I (excepto lo relativo a la multa del art. 80 LCT y a la indemnización del art. 2 Ley 25.323), II (costas) y III (honorarios), y remitió el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que dicte nuevo pronunciamiento por la Sala que corresponda. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria por el orden causado; se reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El referido Tribunal declaró admisible el recurso por resolución del 15/10/2024 y del informe actuarial del 05/11/2024 surge que solo la parte actora presentó la memoria que autoriza el art. 137 del CPL."

"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto dispositivo I -salvo lo resuelto respecto de los rubros sanción del art. 80 LCT e indemnización del art. 2 Ley 25.323- conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo del 24/7/2024. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE la sentencia impugnada, punto resolutivo I (salvo lo resuelto respecto de los rubros sanción del art. 80 LCT e indemnización del art. 2 Ley 25.323) en base a la doctrina legal expresada en los considerandos; Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene votos de las doctoras Sbdar y Rodríguez Campos y del doctor Leiva; la Dirección del fallo y el dispositivo coinciden en admitir el recurso y casar parcialmente la sentencia conforme al texto citado.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.