JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ARAPA VERONICA NATALIA c/ KHALIL SRL s/ COBRO DE PESOS

La demandada apeló la providencia que no dio curso a la presentación de su representante por falta de acreditación del poder. La Cámara de Apelación del Trabajo hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la providencia y, en sustitutiva, tuvo por contestada la demanda por el Sr. Cristian Cruzado en representación de Khalil SRL, disponiendo correr traslado a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1120/24
Proceso laboral Acreditacion de personeria Art. 5 cpcc Derecho de defensa Acceso a la justicia Representacion de sociedad Excepcion de falta de legitimacion pasiva Plazo para acompanar poder Inaplicacion de providencia Costas.

¿Quién es el actor?

Arapa Verónica Natalia.

¿A quién se demanda?

Khalil SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (proceso laboral - contestación de demanda y excepciones).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la providencia de fecha 28/10/2024 que no dio curso a la presentación del representante; se dejó sin efecto esa providencia y en sustitutiva se tuvo por contestada la demanda por el Sr. Cristian Cruzado en representación de Khalil SRL, por opuesta excepción de falta de legitimación pasiva, ordenándose correr traslado a la actora por el término de ley. No se imponen costas ni se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 5 CPCC -de aplicación supletoria al proceso laboral- dispone: “Acreditación de personería por otros representantes. La persona que se presente en juicio invocando un derecho que no sea propio, que le competa ejercerlo en virtud de una representación legal o convencional, deberá acompañar en su primera presentación el documento que acredite el carácter que inviste. Si invocase imposibilidad de presentar el documento ya otorgado que acredite la representación y el Tribunal considerase atendibles las razones que se expresaran, podrá acordar un plazo de hasta diez (10) días para que se acompañe dicho documento, bajo apercibimiento de tener por inexistente la representación invocada. La notificación del plazo se cursará al domicilio digital constituido. Si no cumplió con la obligación prescripta en el primer párrafo, y no concurre el supuesto del segundo párrafo, no se dará curso a la presentación y se ordenará devolver el escrito sin más trámite. En caso que el Tribunal lo crea necesario, los padres que comparezcan en representación de sus hijos menores de edad podrán presentar las partidas correspondientes de forma física o por vía digital.”

"En suma, por todo lo analizado, encontrándose en juego el derecho de defensa en juicio y de acceso a la justicia, resulta irrazonable no dar curso a la presentación realizada por el Sr. Cruzado en fecha 23/10/24, invocando la representación de Khalil SA, la cual fue acreditada -adjuntando el correspondiente poder- antes de las 48 hs de conocida la omisión por el presentante. En consecuencia, cabe hacer lugar al recurso de apelación incoado contra el decreto de fecha 5/11/24. Así lo declaro. En sustitutiva, teniendo en cuenta que el Sr. Cristian Cruzado acompañó el instrumento pertinente, cabe tenerlo por presentado en representación de Khalil SRL, con el patrocinio del Dr. Roque Daniel Delloca. Por contestada la demanda en tiempo y forma. Por opuesta excepción de falta de legitimación pasiva. Córrase traslado a la actora por el término de ley."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Adolfo J. Castellanos Murga funda la decisión y la Sra. Vocal María Beatriz Bisdorff adhiere "en idéntico sentido". No existen disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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