ABRAHAM ROMINA JANET, MARTINEZ GUSTAVO ENRIQUE Y ROJO LUCRECIA ISABEL c/ L.V.7 RADIO TUCUMNAN S.A. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
Los actores promovieron demanda por cobro de pesos contra L.V.7 Radio Tucumán S.A. y codemandados reclamando responsabilidad solidaria por vaciamiento y falta de registración. La Cámara de Apelación del Trabajo hizo lugar parcial a la apelación: confirmó la sentencia en cuanto rechazó la extensión de responsabilidad a los codemandados por insuficiencia probatoria, pero revocó la imposición de costas y honorarios, imponiendo las costas por el orden causado y regulando nuevos honorarios.
¿Quién es el actor?
Romina Janet Abraham, Lucrecia Isabel Rojo y Gustavo Enrique Martínez.
¿A quién se demanda?
L.V.7 Radio Tucumán S.A.; codemandados Luis Manuel Pericas, Noemí Elcira Colombano y Roberto del Rosario Pereyra (y otros intervinientes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por créditos laborales (indemnizatorios, salariales, conducta temeraria y maliciosa), reconocimiento de responsabilidad solidaria de los codemandados por vaciamiento/ocultamiento de fondos y ausencia de registración laboral; entrega de certificaciones de servicios; otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que condenó a L.V.7 Radio Tucumán S.A. y absolvió a los codemandados por falta de acción al no demostrarse abuso de la personalidad societaria ni vaciamiento probado; sin embargo, revocó parcialmente la sentencia en lo relativo a la imposición de costas contra los actores y la regulación de honorarios, resolviendo que las costas de la primera instancia sean por el orden causado y disponiendo nueva regulación de honorarios para ambas instancias conforme lo especificado en la parte dispositiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el presente caso no hay prueba aportada que demuestre que el codemandado Pericas, en forma personal, fuera titular de los contratos de trabajo como empleador, sino que actuó en nombre y representación de la firma demandada, motivo por el cual no es admisible extenderle la responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones patronales de la sociedad que integra o representa. Tampoco la parte actora ha probado que el citado codemandado realizara en forma personal actos prohibidos por la ley o maniobras fraudulentas en contra de la sociedad y de los actores, en el marco del accionar societario, por lo que no es posible hacerlo solidariamente responsable de las obligaciones emergentes de la sociedad empleadora (art. 54 LS)..."
"De este modo, la sentencia resultó acertada en cuanto a la insuficiencia de la prueba testimonial y la orfandad probatoria tendiente a demostrar la alegada insolvencia de la empresa demandada y la falta de documental que permita afirmar el vaciamiento societario y la situación de aprovechamiento de los socios de esta situación."
"En efecto, los testimonios brindados por Ponce, Gabar y Ruiz fueron concluyentes cuando declararon que primero fue Luis Pericas quien estuvo a cargo de la radio y luego del año 2015 lo hicieron los Roberto Pereyra y Noemí Colombano, quienes tenían facultades de dirección, daban las ordenes al personal e inclusive abonaban los sueldos a más de la dirección del programa de la radio, situación percibida por los tres actores y por los tres testigos, todos trabajadores de la radio. Con lo cual resulta determinante que no se trató de la simple creencia de los trabajadores sino que existieron circunstancias objetivas que demuestran que tuvieron razones legítimas y el convencimiento suficiente para reclamar sus acreencias laborales a estos. Como corolario de lo anterior es que corresponde admitir este agravio y revocar la sentencia atacada en este punto y disponer en sustitutiva que por haberse podido creer los actores con válidas razones para litigar contra los codemandados Sres. Manuel Pericas, Roberto Pereyra y Noemí Colombano, las costas de la primera instancia se imponen por el orden causado (art. 61 -inc. 1- del CPCC supletorio)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Vocal Adrián Marcelo Raúl Díaz Critelli (fundamentos arriba transcritos) y adhesión de la Vocal María del Carmen Domínguez; acuerdo unánime en el resultado final plasmado en el resolutorio.
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