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Tribunal Superior

CHAVES SERGIO SEBASTIAN c/ DISTRIBUIDORA LAMADRID S.A. s/ COBRO DE PESOS

Pedidos de excusación formulados por los vocales Daniel Leiva y Claudia Beatriz Sbdar en la causa Chaves vs. Distribuidora Lamadrid S.A. s/ Cobro de pesos. El Tribunal resolvió rechazar el pedido de excusación formulado por la Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar, fundamentando que la causal invocada no amerita el apartamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1619/17
Incidente Excusacion Art. 111 inc. 11 cpcc Amistad Juez natural Recusacion Cobro de pesos Chaves v. distribuidora lamadrid s.a. Corte suprema de justicia de tucuman Interlocutoria

¿Quién es el actor?

Los señores Vocales que promovieron los pedidos: Dr. Daniel Leiva y Dra. Claudia Beatriz Sbdar (pedidos de excusación).

¿A quién se demanda?

Deliberación y decisión del Tribunal respecto de los pedidos en autos "Chaves Sergio Sebastián vs. Distribuidora Lamadrid S.A. s/ Cobro de pesos".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitudes de excusación/inhibición de los vocales para intervenir en la causa, invocando como causal el artículo 111 inc. 11 del CPCC (amistad o relación con parte/representante).

¿Qué se resolvió?

Resultado final del acuerdo: RECHAZAR el pedido de excusación formulado por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar. (Prevalece la parte resolutiva final extractada: "RECHAZAR el pedido de excusación formulado por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar".)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es preciso señalar que la disposición del artículo 111 inciso 11 Código citado es idéntica a la previsión del artículo 16 inciso 9 del Código Procesal Civil y Comercial (Ley N° 6.176), hoy derogado, por lo que las interpretaciones realizadas por esta Corte con relación a este artículo son aplicables a aquella previsión del actual Código Procesal Civil y Comercial."

"´la amistad es motivo de excusación solo cuando esté referida a la ´parte´ litigante; de modo tal, que la amistad con el letrado apoderado de la parte no es causal de excusación´ (CSJT, “Banco de la Nación Argentina vs. Sucesión de Francisco Baltasar Chico s/ Cobro ejecutivo”, sentencia N° 1458 de fecha 14/10/1988)".

"Por ello se resuelve: "RECHAZAR el pedido de excusación formulado por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar"."

(Votos individualizados: la Sra. Vocal Dra. Eleonora Rodríguez Campos expone fundamentos; los Dres. Posse, Estofán y Corai adhieren "en idéntico sentido". El bloque dispositivo final vigente es el citado en la parte resolutiva.)

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