JEREZ JULIETA MARIA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo solicitando la nulidad del Dcto. N° 3710/5 (MEd)-2024 y la suspensión de su ejecutoriedad para su reincorporación como Auxiliar Docente. La Cámara Contencioso Administrativo Sala II rechazó la medida cautelar por no acreditarse la ilegalidad manifiesta del acto ni los demás recaudos procesales, remitiendo el debate de fondo a la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Julieta María Jeréz, con patrocinio del Dr. Franco Venditti.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (Ministerio de Educación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la nulidad del Decreto N° 3710/5 (MEd)-2024 que dejó sin efecto su propuesta de designación, convalidaciones y titularización, y cautelarmente la suspensión de la ejecutoriedad del Decreto para reincorporarla como Auxiliar Docente (Código 707) en la Secretaría de Estado de Deportes hasta sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la medida cautelar solicitada; no hacer lugar a la suspensión de ejecutoriedad del Dcto. N° 3710/5 (MEd)-2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Código Procesal Administrativo establece los presupuestos que deben justificar sumariamente quienes soliciten la suspensión de ejecutoriedad de un acto administrativo: 1) ilegalidad manifiesta en la decisión; 2) perjuicio grave al particular; y 3) no derivación de grave afectación a un interés público concreto y comprobado.
A primera vista, dentro del estrecho marco cognoscitivo propio de este análisis acotado, no parece que los elementos de juicio hasta aquí reunidos alcancen un nivel de persuasión suficiente para exhibir en grado manifiesto la invocada ilegalidad del acto cuya ejecutoriedad se pretende suspender."
"De manera que, del conjunto de elementos mencionados, como de las alegaciones tanto de la parte actora y de la demandada a través de su informe del art. 21 CPC, se advierte que la petición efectuada por la demandante presenta un debate que excede el restringido marco previsto para el dictado de las medidas cautelares, en razón de que los fundamentos expuestos a fin de acreditar la verosimilitud de su derecho –no presentan de forma plausible– que la conducta desplegada por la Provincia de Tucumán resulte contraria a derecho o que presente una ilegalidad manifiesta, cuestiones que deberán ser debatidas al resolverse el fondo de la causa."
"Por lo demás, cabe señalar que es jurisprudencia reiterada de este Tribunal que la intervención cautelar en procesos de amparo es justificadamente estricta y excepcional, porque si el trámite abreviadísimo proporciona de suyo la rapidez necesaria para llegar a la sentencia final en un breve lapso de tiempo, en principio parece disiparse el peligro connatural a la demora y cabe preferirse la observancia de la regla del debido proceso adjetivo que manda reservar la intervención de los jueces para definitiva, una vez oída la contraria y recibidas las pruebas pertinentes."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución consta como acordada y firmada por las Sras. Vocales Nazur y García Lizarraga; no consta disidencia.
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