ANDRES E IVAN MUHIC S.A.S. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO
El letrado Raúl Matías Mirande solicitó trabar embargo sobre cuentas bancarias de la Provincia de Tucumán por honorarios regulados y firmes y planteó la inconstitucionalidad de la Ley 8.851 y su Decreto reglamentario. La mayoría de la Corte hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad para el caso concreto y declaró que, por las particularidades del crédito alimentario, procede eliminar los impedimentos legales para el embargo; se imponen costas y se difiere regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
El letrado Raúl Matías Mirande, acreedor de honorarios regulados y firmes.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (demandada en autos “Andrés e Ivan Muhic S.A.S. vs. Provincia de Tucumán y otro s/ Cobro ejecutivo”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de embargo ejecutivo sobre cuentas bancarias de la Provincia por la suma de $2.280.000 (más acrecidas) correspondiente a honorarios regulados en autos (auto N°1160 de fecha 04/09/2024) y planteo de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 4 (último párrafo) de la Ley N° 8.851 y del art. 2 del Decreto N° 1.583/1.
¿Qué se resolvió?
La mayoría resolvió hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad para el caso concreto, declarando inconstitucionales, para el caso, los arts. 2 y 4 (último párrafo) de la Ley 8.851 y el art. 2 del Decreto 1.583/1 (FE); costas conforme se considera; difiriendo el pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Es que si el crédito por honorarios profesionales de la letrada … inviste incuestionablemente, en la especie, naturaleza alimentaria… Siendo ello así, entonces, surge manifiesta la irrazonabilidad de la última parte del artículo 4 de la Ley Nº 8.851 (y consecuentemente del artículo 2 de su Decreto reglamentario) en cuanto estatuye un sistema rígido que no contempla en su letra ninguna situación especial o de excepción, en la medida que se circunscribe a fijar como criterio dirimente para establecer la prioridad temporal de pago de las acreencias contra el estado, el 'estricto orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial de la planilla firme y definitiva' (art. 4, último párrafo, Ley Nº 8.851).”
“Por lo tanto, ante la omisión de previsión en la legislación en examen de una excepción al principio general establecido en aquella para ordenar temporalmente el pago de las deudas, que tome en consideración la naturaleza alimentaria del crédito impago, no existe otro camino que declarar, para el caso, la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 4 de la Ley Nº 8.851 ('Los recursos asignados anualmente por el Poder Legislativo de la Provincia se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial de la planilla firme y definitiva'), del art. 2 del Decreto Nº 1.583/1 (FE), del 23/5/2016, y del art. 2 de la precitada Ley Nº 8.851 (en cuanto consagra la inembargabilidad de los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público).”
“En suma; no parece discutible que, en el sub examine, teniendo en cuenta las particulares circunstancias anteriormente señaladas, las normas legales en cuestión que obstaculizan el embargo de las finanzas públicas que se encuentran establecidos en el régimen de la Ley Nº 8.851 y su Decreto reglamentario N° 1.583/1 (FE), traducen una afectación irrazonable a su crédito alimentario y, por ende, lesiva al derecho de propiedad que le asiste.”
Bloque dispositivo mayoritario final (resuelto por la mayoría):
“I. HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad deducido por el letrado Raúl Matías, por derecho propio y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 2 y 4, último párrafo, de la Ley N° 8.851, y del art. 2 del Decreto N° 1.583/1 (FE). II. COSTAS conforme se considera. III. DIFERIR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.”
¿Cómo votaron los jueces?
La Vocal Eleonora Rodríguez Campos propuso, en su voto preopinante, declarar de inoficioso pronunciamiento el planteo y disponer que se siga adelante con el proceso de cumplimiento de la sentencia regulatoria (resolución distinta a la de la mayoría en cuanto al punto de inconstitucionalidad). La Vocal Claudia Sbdar y demás vocales mayoritarios no adhirieron a esa solución en lo concerniente al pronunciamiento sobre constitucionalidad y votaron por declarar la inconstitucionalidad para el caso.
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