COSTILLA MYRIAM INES c/ HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMAN s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La letrada promovió acción de inconstitucionalidad contra la Resolución N° 607/06-05-2024 de la Comisión Permanente de Juicio Político que archivó una denuncia contra la Vocal Marcela Fabiana Ruiz. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó in limine la demanda por falta de legitimación activa para impugnar la decisión política‑institucional exclusiva de la Comisión Permanente.
¿Quién es el actor?
Myriam Inés Costilla (letrada, actora).
¿A quién se demanda?
Honorable Legislatura de Tucumán (por la actuación de la Comisión Permanente de Juicio Político) / decisión que afecta a la Vocal de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Común, Dra. Marcela Fabiana Ruiz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promueve acción de inconstitucionalidad contra la Resolución N° 607 del 06/05/2024 por la que la Comisión Permanente rechazó el pedido de formación de Jurado de Enjuiciamiento y archivó las actuaciones.
¿Qué se resolvió?
Rechazar in limine la acción de inconstitucionalidad por falta de legitimación procesal de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, a diferencia de un eventual supuesto donde se la hubiera sancionado con la multa del artículo 24 in fine de la ley 8.734, es incontrastable en la especie la falta de legitimación de la actora, en la medida que la condición de denunciante que aquella reviste no la habilita para accionar judicialmente contra la decisión política‑institucional de no dar curso a la acusación que -con observancia del procedimiento, motivos y quórum pertinentes- adopta el único órgano al cual, tanto la Constitución como la ley respectiva, le atribuyen competencia a tal efecto.
En otros términos, la facultad que el ordenamiento jurídico local confiere a cualquier persona para denunciar el delito o falta de un funcionario o magistrado no sometido a juicio político, se circunscribe a la posibilidad de presentarse por ante la Comisión Permanente de Juicio Político de la Legislatura (cfr. art. 129 de la Constitución de la Provincia y art. 17 de la ley 8.734); sin que, de las disposiciones que regulan el mentado procedimiento de remoción -como así tampoco de alguna otra regla o principio general de derecho-, surja que la denunciante de turno se encuentre también habilitada para discutir, mediante recurso administrativo o demanda judicial, el archivo de las actuaciones dispuesto por dicha Comisión, a la que corresponde -con exclusividad- decidir sobre la acusación, a través del voto de las dos terceras partes de sus miembros (cfr. art. 129 de la Constitución de la Provincia y art. 25 de la ley 8.734). Tampoco se advierte arbitrariedad manifiesta o grave afectación del derecho de defensa."
"La legitimación procesal constituye un presupuesto necesario para que exista un caso, causa o controversia que deba ser resuelto por el Poder Judicial ... no basta el interés simple o común que tiene toda persona de la comunidad política en que el Estado desarrolle su actividad conforme al ordenamiento jurídico."
"Que, por último, y con relación al argumento de que el archivo de las actuaciones por parte de la Comisión Permanente de Juicio Político habría llevado a la letrada denunciante a quedar inmersa en un 'estado de indefensión' ... basta con recordar que la acción prevista por el artículo 18, inciso 1.c), de la ley 6.238 -no así la aquí promovida- constituye el carril procesal idóneo con el que cuentan los justiciables del ámbito local para hacer efectiva la responsabilidad civil en la que eventualmente incurran los Magistrados y Funcionarios de este Poder Judicial con motivo del ejercicio de sus funciones."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos expone los fundamentos citados y propone el rechazo. Los vocales Dra. Claudia Beatriz Sbdar, Dr. Daniel Leiva, Dr. Antonio D. Estofán y Dr. Daniel Oscar Posse adhieren en iguales o similares términos; el Dr. Estofán agrega consideraciones sobre la división de poderes, la limitación de competencias y la inadmisibilidad de que el Poder Judicial interfiera en actos privativos del Legislativo. El bloque dispositivo final dispone: "RECHAZAR in limine la acción de inconstitucionalidad promovida por la letrada Myriam Inés Costilla."
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