DIAZ FEDERICO EDUARDO c/ EXPERTA ART S.A. s/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional (COVID-19) contra Experta ART S.A. en reclamo de prestaciones de la Ley 24.557. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de fecha 15/04/2024 que rechazó la demanda, por ausencia de prueba que acredite la relación de causalidad directa e inmediata entre el contagio y el ámbito laboral.
¿Quién es el actor?
Federico Eduardo Díaz (trabajador/operario).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (y empleador Topper Argentina S.A. en actuaciones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 por enfermedad profesional derivada de COVID-19 (enfermedad no listada), con fundamento en exposición laboral y omisiones en medidas de higiene y seguridad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 15/04/2024 que rechazó la demanda por falta de prueba suficiente que demuestre la relación causal directa e inmediata entre el contagio y el trabajo. Se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios (importes expresados en la sentencia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…no existen elementos suficientes que sirvan a los fines de esclarecer y encuadrar como de origen laboral la afección por covid contraída por el señor Federico Diaz. Para que esa situación ocurra deben coexistir el agente infeccioso (virus) con exposición en magnitud adecuada (tiempo y cantidad de gérmenes), siendo que en el caso de autos, la parte actora no aportó ningún elemento que constate que la exposición se generó en forma exclusiva del ambiente laboral respecto a otros ambientes no laborales (familiar o social)…"
"En conclusión, brilla por su total ausencia en ésta causa, cualquier elemento —al menos indiciario— que nos permita siquiera presumir, que el actor Federico Eduardo Diaz en ocasión o con motivo de sus labores estuvo expuesto al agente de riesgo Covid-19 -o al menos siquiera en el trayecto de su casa al trabajo-; no hay nexo causal alguno y ni siquiera —reitero— un indicio en tal sentido.
No basta con demostrar que el trabajador contrajo Covid-19; en mi opinión, se requiere probar al menos indiciariamente, la exposición del trabajador al agente de riesgo en ocasión o motivo del trabajo, es decir, un mínimo nexo causal, entre el ámbito laboral y la fecha presumible de contagio."
"Retomando entonces el tratamiento del caso que nos convoca en esta oportunidad, puedo advertir de conformidad con las constancias de autos, se encuentra fuera de discusión que a la época en que el actor contrae Covid se encontraba en vigencia el DNU 39/2021, y que el actor omitió el tránsito por la instancia administrativa a los efectos de reclamar y demostrar ante la Comisión Médica Central la relación causal directa e inmediata de la patología padecida con su actividad laboral (conforme Resolución SRT 10/2021, normativa que aprueba un procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional - no listada- en los términos del D.N.U. N° 39/21)."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Enzo R. Espasa (preopinante) y María R. Sosa Almonte (adhieren). No hubo disidencia relevante.
Otras providencias prácticas: se impusieron las costas a la parte actora; se regularon honorarios por la actuación en Alzada: Procurador Andrés Zelaya $165.112,24; letrado Diego Mercado $90.811,73; letrado Mario E. Correa $614.217,53. Sent. N° 26 de fecha 17/03/2025.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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