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Cámara de Apelaciones

ALURRALDE CAROL FLAVIA GISELLE c/ ALVAREZ GRACIELA DEL CARMEN s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió cobro de pesos y se actualizó la condena y se impuso multa por impugnación de planilla; la demandada apeló la sanción. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y revocó la multa impuesta por el juez de primera instancia al entenderla infundada y desproporcionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1277/19-I2
Cobro de pesos Actualizacion de condena Impugnacion de planilla Multa procesal Abuso de derecho Art. 147 cpl Art. 148 cpl Costas por el orden causado Tribunal de alzada Sala iv

¿Quién es el actor?

ALURRALDE CAROL FLAVIA GISELLE.

¿A quién se demanda?

ALVAREZ GRACIELA DEL CARMEN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos; ejecución y actualización de condena; impugnación de planilla de actualización y aplicación de multa por uso abusivo del derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación del Trabajo, Sala 4, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocó el punto II de la sentencia de fecha 07/11/2024 disponiendo en su lugar: “II. RECHAZAR la multa solicitada, conforme lo considerado”. Costas por el orden causado. Honorarios: oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a las críticas del recurrente, relativas a la sanción impuesta por el Juez de grado, considero que la misma debe prosperar.

La multa impuesta por el juez de primera instancia, basada en el supuesto excesivo uso del derecho de defensa y en la reedición de cuestiones firmes, es arbitraria y errónea, dado que la simple impugnación de una planilla de actualización no puede considerarse en sí misma una conducta dilatoria o maliciosa. El artículo 147 del CPL reconoce expresamente el derecho de la parte demandada a formular observaciones a la liquidación presentada por la actora.

El hecho de que la parte demandada haya ejercido su derecho de impugnar la planilla no significa que haya reeditado cuestiones ya resueltas, por el contrario, el planteo se basa en una interpretación razonable de los alcances de la sentencia de alzada, cuya aplicación no es automática ni incuestionable.

La resolución impugnada no demuestra de manera concreta como la conducta de la demandada se encuadra dentro de los supuestos de abuso procesal sancionables conforme al artículo 26 del CPCC.

El derecho de defensa es un pilar fundamental del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), y su ejercicio no puede ser penalizado salvo que se acredite un uso manifiestamente abusivo, lo que no ocurre en este caso.

En consecuencia, por todo lo señalado, cabe admitir parcialmente el recurso de apelación incoado por la demandada contra la sentencia de fecha 07/11/24 y revocar el punto II, rechazando la aplicación de la multa solicitada Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario de los Dres. Adolfo J. Castellanos Murga (preopinante) y Guillermo Ávila Carvajal (adhesión). No existieron votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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