BOBBA HILDA MARIA c/ MULTIPLOS S.A.S. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por cobro de pesos derivada de la extinción del contrato de trabajo y reclamó diversas indemnizaciones. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió parcialmente la apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado en cuanto calificó el cese como despido y ordenó reconocer únicamente haberes de mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional 2º semestre 2022 y art. 80 LCT, fijando la condena en $967.943,99 y aplicando tasa activa del BNA para intereses.
¿Quién es el actor?
Hilda María Bobba (DNI 29.242.159).
¿A quién se demanda?
Múltiplos S.A.S. (domicilio en Shopping Portal Tucumán, Yerba Buena).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por extinción de la relación laboral (indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, SAC sobre preaviso e integración, haberes mes de despido septiembre 2022, vacaciones proporcionales 2022, SAC proporcional 2º semestre 2022, art. 80 LCT, multas Ley 25.323, documentación art. 80 LCT, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Admitió parcialmente la apelación de la demandada y revocó la sentencia de fecha 30/09/2024, sosteniendo válidamente la extinción por mutuo acuerdo (art. 241 LCT) y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda por los rubros: haberes mes de despido, vacaciones proporcionales 2022, SAC proporcional 2º semestre 2022 y art. 80 LCT; descontó $250.000 percibidos; condenó a pagar $967.943,99 y ordenó entrega de documentación del art. 80 LCT. Rechazó los rubros indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, multas Ley 25.323 y SAC s/ vacaciones no gozadas. Adecuó costas y reguló honorarios de ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, sobre la necesidad de homologación del acuerdo regulado por el art. 241 de la LCT, se ha dicho que: 'si bien tanto la autoridad administrativa cuanto la judicial cuentan con facultades para homologar acuerdos, no corresponde que esa facultad sea ejercida en el caso de acuerdos de disolución del contrato de trabajo, ya que no se trata de supuestos en los que las partes pongan fin a controversias a través de la conciliación o transacción; esto es, haciéndose recíprocas concesiones (supuestos en los cuales sí juega la regla establecida en el art. 15 del RCT, en los que se debe analizar que las partes hayan arribado a una justa composición de sus derechos e intereses). La disolución del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes no requiere ser homologada por autoridad alguna.'"
"De lo consignado, resulta prístinamente que la sentencia recurrida no podía, apartándose de la solicitud formulada en la demanda (donde solicitaba la aplicación de la tasa activa del BNA), condenar al pago de los intereses en proporción de dos veces la tasa pasiva del B.C.R.A., por afectar el principio de congruencia y violar el derecho de defensa del demandado.... En consecuencia, y siendo la doctrina de la Corte vinculante, considero que corresponde acoger el presente agravio del recurrente y aplicar una sola vez la tasa de interés activa del BNA, tal como fue solicitado por la actora en la demanda. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime (Votos del Sr. Vocal Guillermo Ávila Carvajal —preopinante— y de la Sra. Vocal Graciela Beatriz Corai que adhiere). No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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