ALVAREZ SILVIA KARINA Y OTROS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
Citytech S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo que confirmó la sentencia de primera instancia en un cobro de pesos. La Corte hizo lugar al recurso, casó parcialmente la sentencia de la Cámara (24-6-2024) y remitió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en precedente “Aranda…”.
¿Quién es el actor?
Álvarez Silvia Karina y otros (actores/empleados).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos derivado de relación laboral; en particular se debatía aplicación y vigencia de un Convenio Colectivo de Trabajo y agravios vinculados a la multa prevista en el artículo 80 de la LCT.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Citytech S.A., casó parcialmente la sentencia N° 191 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 24-6-2024 (conservando sólo el rechazo del recurso de apelación respecto de los agravios vinculados a la multa del art. 80 LCT), dejó sin efecto los demás puntos resolutivos I, II, III y IV y remitió los actuados a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal enunciada. Las costas de instancia se imponen por el orden causado. Se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.- "Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 1.166 del 06-9-2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio."
IV.- "En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'."
V.- "En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 191 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 24-6-2024; y, en consecuencia, casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, salvo en cuanto rechaza el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 15-11-2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la IXª Nominación en relación a los agravios vinculados a la multa prevista por el artículo 80 de la LCT, II, III y IV, conforme a la doctrina legal enunciada. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (motiva la decisión y propicia hacer lugar). La Dra. Claudia Beatriz Sbdar adhiere expresamente al voto preopinante "en los términos y con los alcances" del precedente Aranda. El Dr. Daniel Leiva vota en idéntico sentido. Acuerdo unánime del Tribunal (3 votos).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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