GAITE VERONICA ALEJANDRA Y OTRA c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
Las demandantes reclamaron pago en cobro de pesos contra Aegis Argentina S.A. por relación laboral y aplicación de convenio colectivo. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia apelada por aplicación de doctrina vinculante y remitió los autos a la Cámara de Apelación del Trabajo para que dicte nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Gaite Verónica Alejandra y otra.
¿A quién se demanda?
Aegis Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (reclamo laboral vinculado a la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 781/20 y la nulidad del art. 10 del mismo).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, casó la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo n.º 263 de fecha 22/08/2024 y remitió los autos a la Cámara de origen para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas del presente recurso por el orden causado y se reservó pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 263 de fecha 22/08/2024. El referido Tribunal declaró admisible el recurso por resolución del 30/10/2024 y del informe actuarial de fecha 02/12/2024 surge que ninguna de las partes presentó la memoria prevista en el art. 137 del CPL. El pronunciamiento impugnado resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado del Trabajo de la X Nominación de fecha 22/02/2024 y declarar la nulidad del art. 10 del CCT 781/20."
2) "El recurso de casación fue interpuesto en término contra una sentencia definitiva, la recurrente denuncia -con fundamentos suficientes- el excepcional supuesto de gravedad institucional, infracción normativa y arbitrariedad de sentencia, el recurso se basta a sí mismo y se ha cumplido con el requisito del afianzamiento (cfr. arts. 130/133 del CPL). Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia."
3) "Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría. La Dra. Claudia Beatriz Sbdar realizó el voto preopinante con los fundamentos precedentemente transcritos; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos adhirió a los puntos 1, 2 y 4 del voto preopinante y coincidió en la doctrina legal y la parte resolutiva; el Dr. Daniel Leiva adhirió al voto de la Dra. Rodríguez Campos. No consta voto en disidencia.
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