PUCA ROLANDO SEBASTIAN c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió cobro de pesos por relación laboral y se discutió la validez de cláusulas del Convenio de Empresa 1622/2019E y del CCT 781/20. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó íntegramente la sentencia apelada y remitió las actuaciones a la Cámara de Apelación del Trabajo para nuevo pronunciamiento, invocando doctrina vinculante sobre precedentes.
¿Quién es el actor?
Puca Rolando Sebastián.
¿A quién se demanda?
Atento Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos y, en la apelación, controversia respecto de la nulidad de cláusulas previstas en el art. 9 del Convenio de Empresa 1622/2019E y la cláusula del art. 10 del CCT 781/20.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó íntegramente la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 04/9/2024 y remitió el expediente a esa Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia de casación y se reservó pronunciamiento sobre la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La sentencia impugnada resolvió: 'I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia del 18 de diciembre de 2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la IX° Nominación, conforme lo considerado; II. DECLARAR la nulidad de las cláusulas previstas en el art. 9 del Convenio de Empresa 1622/2019E y la cláusula del art. 10 del CCT 781/20, conforme lo considerado'. Impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes."
2) "El recurso de casación fue interpuesto en término contra una sentencia definitiva, denuncia -con fundamentos suficientes- la configuración del excepcional supuesto de gravedad institucional, infracción normativa y arbitrariedad de sentencia, se basta a sí mismo y la recurrente dio cumplimiento con el requisito del afianzamiento (cfr. arts. 130/133 del CPL). Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia."
3) "Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar íntegramente la sentencia impugnada, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
4) Bloque resolutorio final: "I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 04/9/2024. En consecuencia, CASAR íntegramente el referido pronunciamiento en base a la doctrina legal expresada en los considerandos y REMITIR el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se adoptó por mayoría con adhesión de las doctoras Sbdar y Rodríguez Campos y el voto en idéntico sentido del doctor Leiva. No hubo disidencias.
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