CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ CARRION WALTER EDGARDO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La actora (Caja Popular de Ahorros) interpuso recurso de queja por apelación denegada contra el decreto que rechazó su apelación tras resolución del 6/12/24. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la queja al entender que la resolución apelada no era susceptible de apelación por haberse dictado sin previa sustanciación y no causar gravamen irreparable.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, por su letrada apoderada Ana Benedicto Gundlach.
¿A quién se demanda?
Carrion Walter Edgardo (autos caratulados contra Carrion s/ sumarísimo residual).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegatoria de apelación contra el decreto del Juzgado del Trabajo de la V° Nominación (denegatoria del recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 6/12/24, que trataba cuestión vinculada con Dictamen de Comisión Médica Central).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la actora; se confirmó la denegatoria por entender que la resolución del 6/12/24 no era apelable y que no existe gravamen irreparable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"III. El recurso de queja por apelación denegada es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia o resolución denegatoria de la apelación. En cuanto esta vía directa contemplada en el Digesto tiende a proteger al justiciable cuyos derechos puedan verse afectados a partir de una denegatoria infundada del Magistrado de la instancia anterior de conceder un recurso que por ley le corresponde."
"IV. En orden a determinar si la queja es o no formalmente admisible, tengo presente que el planteo ha sido interpuesto el 16/12/24 las 11.56 hs. y la denegatoria es de fecha 12/12/24. En consecuencia, fue impetrada en forma temporánea (conf. art. 140 CPL).
El recurso se basta a sí mismo, ya que se acompañan copias de todas las piezas procesales pertinentes.
Ahora bien, considero que la queja no es procedente ya que, como bien lo indicó el inferior, la resolución de fecha 6/12/24 no es susceptible de apelación, por cuanto se trata de una resolución dictada sin previa sustanciación; por lo que la actora debió interponer recurso de revocatoria (conf. art. 122 CPL y 757 CPCC).
Por otro lado, la denegatoria del recurso de apelación no provoca gravamen irreparable. Una resolución causa gravamen irreparable cuando, una vez consentida, sus efectos son insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso ulterior de los procedimientos (Lino Palacio "Derecho Procesal Civil”, T V, ed. 1979, pág. 13), es decir que causa gravamen irreparable cuando impide o tiene por extinguida el ejercicio de una facultad o derecho, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción. Es que el recurso de queja por apelación denegada tiende a proteger al justiciable, cuyos derechos puedan verse afectados a partir de la denegatoria infundada del juez de primera instancia de conceder un recurso que por ley le corresponde. La decisión del Juez tiene que tener una entidad tal como para causar un gravamen irreparable en los derechos o posición jurídica sustentada por el recurrente (art. 701 CPCT Ley 6176).
Y en el caso concreto no luce configurada tal situación, ya que la actora podrá continuar con su acción en la justicia federal, por lo que el perjuicio alegado por el quejoso no es tal; la actora podrá solicitar la revisión del dictamen de la comisión médica central.
Por todos los motivos expuestos, en tanto el decreto denegatorio de la apelación resulta ajustado a derecho, cabe rechazar el recurso de queja por apelación denegada. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Castellanos Murga y Bisdorff votaron en el mismo sentido; no existe disidencia registrada.
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