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Cámara de Apelaciones

BARRIENTOS MANUEL ALFREDO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo laboral contra Caja Popular de Ahorros reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad (art. 14.2 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773). La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y modificó la sentencia de grado para cuantificar la condena en $3.229.545,45 aplicando el piso mínimo previsto en la Resolución 49/21 de la Superintendencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2943/23
Amparo laboral Ley 24.557 art.14.2 Ley 26.773 art.3 Incapacidad laboral permanente Resolucion 49/21 Planilla de condena Costas Honorarios Caja popular de ahorros Tribunal de camara sala ii.

¿Quién es el actor?

Manuel Alfredo Barrientos, DNI 29.103.124.

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (CUIT 30-51799955-1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo laboral requiriendo el pago de las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado 2 de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773 por incapacidad derivada de accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y se reemplazó la parte resolutiva de la sentencia de grado para declarar admisible el amparo, admitir la demanda y condenar a la Caja al pago de $3.229.545,45 en concepto de las prestaciones dinerarias citadas, en el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente. Se confirmaron costas a la parte demandada y se regularon honorarios (detallados en la parte resolutiva y se reguló adicionalmente $500.000 por labor en instancia de cámara al letrado Eudoro Marcos José Avellaneda).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia impugnada resolvió la demanda de amparo promovida por Manuel Alfredo Barrientos en contra de Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán ART y la condenó al 'cumplimiento con el pago de las prestaciones dinerarias previstas en el Art. 14 apartado 2 de la ley 24.557 y Art. 3 de la ley 26.773, conforme a los parámetros expresados en este pronunciamiento'."

"La demandada apela este decisorio por la omisión de la sentencia en determinar el monto de la condena... La falta de otros recibos no debería justificar la imposibilidad de determinar el monto indemnizatorio."

"Por todo lo anterior, y a fin de establecer el monto condenado en este caso particular, se tomará el valor establecido en la Resolución 49/21 emitida por la Superintendencia de Seguros del Trabajo -por ser la aplicable a la fecha de la PMI-, que establece los pisos mínimos que correspondería abonar por las prestaciones por incapacidad del trabajador... 'ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2021 y el día 28 de febrero de 2022 inclusive... no podrá ser inferior al monto de PESOS CINCO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO ($ 5.044.408) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).'"

"La planilla confeccionada conforme a lo resuelto en la presente sentencia... resulta un monto de condena de $ 3.229.545,45 a pagar por la demandada."

"Atento lo dispuesto por el art. 782 del CPCCT, al modificar la sentencia determinando el monto de la condena, se deben adecuar las costas y honorarios... Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Vocal preopinante Dr. Adrián Marcelo Díaz Critelli expone los fundamentos y la Vocal Dra. Marcela Beatriz Tejeda vota en igual sentido. No hay votos en disidencia.

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