JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

JAIME CRISTHIAN WALTER c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos contra Aegis Argentina S.A. por prestaciones derivadas de la relación laboral en un centro de contacto. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo del 12/8/2024 y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento fundado en doctrina vinculante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
556/22
Casacion Cobro de pesos Convenio colectivo Centro de contacto Doctrina vinculante Gravedad institucional Remision Camara de apelacion del trabajo Costas Sentencia 12/8/2024.

¿Quién es el actor?

Jaime Cristhian Walter.

¿A quién se demanda?

Aegis Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamo de carácter laboral por remuneraciones/acreencias originadas en relación de trabajo desplegada en un Centro de Contacto).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 12/8/2024 (que había confirmado la sentencia de fecha 19/09/2023 del Juzgado del Trabajo VIII° Nominación) y remitió el expediente a esa Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal citada. Se impusieron las costas de la instancia de casación al orden causado y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por Aegis Argentina S.A. en contra de la sentencia de fecha 19/09/2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la VIII° Nominación-pertenenciente a la Oficina de Gestión Asociada N°3-conforme lo considerado". (relato de lo resuelto por la sentencia impugnada)

"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar la sentencia impugnada, conforme a la siguiente doctrina legal: “Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente”. Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento." (voto de la Dra. Sbdar, fundamento y consecuencia)

"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 12/8/2024. En consecuencia, CASAR el referido pronunciamiento en base a la doctrina legal expresada en los considerandos y REMITIR el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento.

II. COSTAS, como se consideran.

III. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

HÁGASE SABER." (bloque resolutorio final)

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se resolvió por unanimidad de los señores Vocales (Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva). No hubo disidencia.

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