TORREZ ELMER NAUEL c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por relación laboral y aplicación de convenio colectivo. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara (punto I) —salvo lo referido a la procedencia del rubro multa art. 80 LCT— dejó sin efecto costas y honorarios y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Torrez Elmer Nauel.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos derivado de relación de trabajo; controversia sobre la aplicación y alcance del convenio colectivo de trabajo para tareas en un centro de contacto (categorías profesionales).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo n.º 227 de fecha 19/08/2024; casó parcialmente el pronunciamiento (punto resolutivo I, salvo lo relativo al rubro multa art. 80 LCT), dejó sin efecto los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y reenvió el expediente a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia de casación por el orden causado y se reservó regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de casación fue interpuesto en término contra una sentencia definitiva, denuncia -con fundamentos suficientes- la configuración del excepcional supuesto de gravedad institucional, infracción normativa y arbitrariedad de sentencia, se basta a sí mismo y la recurrente dio cumplimiento con el requisito del afianzamiento (cfr. arts. 130/133 del CPL). Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia."
"Los cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos' (sent. n° 1166 del 06/09/2024), al que -en lo pertinente y por razones de brevedad- me remito en los términos y con los alcances en que me pronuncié, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia a fin de garantizar su efectivo conocimiento por las partes."
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 227 de fecha 19/08/2024. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE el referido pronunciamiento, punto resolutivo I (salvo lo resuelto respecto de la procedencia del rubro multa art. 80 LCT) en base a la doctrina legal expresada en los considerandos, Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y REENVIAR el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (doctores Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva). No hubo votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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