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Tribunal Superior

CACERES RODRIGO NICOLAS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por vínculo laboral y aplicación de convenios colectivos. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal fijada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
416/22
Casacion Trabajo Convenio colectivo Cct 1622/19 e Cct 781/20 Multa art. 80 lct Gravedad institucional Costas Honorarios Remision a camara de apelacion.

¿Quién es el actor?

Cáceres Rodrigo Nicolás (actor).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por relación laboral y cuestiones relativas a la aplicación/alcance de Convenios Colectivos de Trabajo (CCT 1622/19 E y CCT 781/20) y conflicto sobre multa art. 80 LCT; también se discutieron costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 206 del 04/07/2024; se casó parcialmente esa sentencia (conservando lo resuelto respecto de la procedencia del rubro multa art. 80 LCT), se dejaron sin efecto los puntos resolutivos III (costas) y IV (honorarios), y se reenviaron los autos a la Cámara de Apelación del Trabajo para nuevo pronunciamiento por la Sala que corresponda. Se impusieron las costas de la instancia de casación por el orden causado y se reservó la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia impugnada resolvió no hacer lugar al recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia del Juzgado del Trabajo de la VIIª Nominación de fecha 31/10/2023, y declarar la nulidad de los art. 9 del CCT 1622/19 E y 10 del CCT 781/20."

"El recurso de casación fue interpuesto en término contra una sentencia definitiva, denuncia -con fundamentos suficientes- la configuración del excepcional supuesto de gravedad institucional, infracción normativa y arbitrariedad de sentencia, se basta a sí mismo y la recurrente dio cumplimiento con el requisito del afianzamiento (cfr. arts. 130/133 del CPL). Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia."

"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto resolutivo I (salvo lo resuelto respecto de la procedencia del rubro multa art. 80 LCT) y II, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos III (costas) y IV (honorarios) y Reenviar los autos a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

(Bloque dispositivo) "I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada... CASAR PARCIALMENTE el referido pronunciamiento, punto resolutivo I (salvo lo resuelto respecto de la procedencia del rubro multa art. 80 LCT) y II... Dejar sin efecto también los puntos resolutivos III (costas) y IV (honorarios) y REENVIAR los autos a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime acuerdo de la Sala (doctas. Sbdar y Rodríguez Campos y Dr. Leiva adhiere), sin disidencias registradas.

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