PONCE WALTER DIEGO c/ LA LUGUENZE S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó por cobro de pesos derivados de relación laboral reclamando capital e intereses. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara por apartamiento no fundamentado de la interpretación de la CSJN sobre el artículo 768 del CCCN y ordenó que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ponce Walter Diego.
¿A quién se demanda?
La Luguenze S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por créditos laborales reconocidos en la sentencia (monto inicial reclamado $178.847,39 en demanda) con sus intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la demandada; se casó parcialmente la sentencia de la Cámara (resolución N° 132/13-5-2024) y se dejó sin efecto, en lo pertinente, la confirmación del rechazo del recurso de apelación respecto de la aplicación de dos veces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para el cálculo de intereses; se remitió el expediente a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. Se impusieron las costas del trámite en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No obstante que lo expuesto basta para evidenciar que no asiste razón a la recurrente respecto a que el fallo impugnado vulneraría la doctrina legal de esta Corte al no haberse liquidado los intereses que se deben a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, resulta atendible el agravio según el cual el fallo impugnado se apartó de la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno al artículo 768 del CCCN, citado en el fallo de primera instancia, que la Cámara confirmó, como fundamento normativo que habilitaría la multiplicación de la tasa activa.
En efecto, en el fallo recaído en fecha 07-3-2023 en la causa 'García, Javier Omar c/ UGOFE S.A. y otros s/ Daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo: '2°) Que, por lo demás, también le asiste razón a la recurrente en cuanto alega el apartamiento, sin fundamento, de las facultades acordadas a los jueces por el art. 768, inc. c, del Código Civil y Comercial de la Nación... 3°) Que, en ese sentido, la multiplicación de una tasa de interés -en este caso, al aplicar 'doble tasa activa' (…), resulta en una tasa que no ha sido fijada según las reglamentaciones del Banco Central, por lo que contrariamente a lo que afirma el Tribunal a quo, la decisión no se ajusta a los criterios previstos por el legislador en el mencionado art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación... 5°) En consecuencia, lo decidido se aparta de la solución legal prevista sin declarar su inconstitucionalidad, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional, en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias'."
"Las consideraciones que anteceden bastan para concluir que el pronunciamiento impugnado, al apartarse sin fundamentos suficientes de la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de tasas de interés aplicables conforme a lo previsto por el artículo 768 del CCCN, ha incurrido en un vicio que justifica su anulación a la luz de la tradicional doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, toda vez que se traduce en una infracción a lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Nacional -que garantiza el debido proceso legal- y los artículos 127 y 212 del CPCC, aplicables supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 del CPL."
"En suma, la decisión de la Cámara no se encuentra debidamente motivada, razón por la cual el pronunciamiento recurrido debe ser dejado parcialmente sin efecto, exclusivamente con relación a la cuestión aquí debatida. En virtud de ello, corresponde HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación... CASAR PARCIALMENTE la sentencia impugnada, dejando sin efecto sus puntos dispositivos I, únicamente en cuanto resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada ... respecto del agravio vinculado a la aplicación de dos veces la tasa activa... Conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que, sin fundamentos suficientes, se aparta de la interpretación efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a la disposición legal que se consideró aplicable al caso'."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los tres vocales coincidieron en el sentido de casar parcialmente la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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