ANDREO RICARDO RUBEN c/ ARCOR SAIC s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó diferencia de pago por indemnización por incapacidad total (art. 212, 4° párr. LCT) contra Arcor S.A.I.C.; la Cámara confirmó la liquidación sin tope indemnizatorio. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, declaró la nulidad parcial de la sentencia por apartarse sin fundamentos del art. 245 LCT y de la doctrina de la CSJN, dejó sin efecto costas y honorarios y remitió la causa a la Cámara para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Andreo Ricardo Rubén (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Arcor S.A.I.C. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencia de pago por indemnización por incapacidad total (art. 212, 4° párrafo LCT); la planilla de liquidación tomó el 100% de la mejor remuneración del mes de agosto de 2022 ($133.910,1) y consignó importes totales (ej. INDEM. POR INCAPACIDAD TOT. $1.740.414,75).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (puntos resolutivos I, II y III salvo lo ya firme sobre la base de cálculo), dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios y remitió el expediente a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal fijada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de todo lo expuesto, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y, consecuentemente, Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto dispositivo I -salvo lo resuelto respecto de la base de cálculo indemnizatoria que llega firme a esta instancia- conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que, sin fundamentos suficientes, se aparta de las normas vigentes y de los criterios que surgen de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en materia de cálculo de la indemnización del art. 245 de la LCT'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
"La demandada denuncia, sustancialmente, que la Cámara 'no aplicó el artículo 245 LCT, que establece el tope indemnizatorio, aún para los casos del artículo 212 4 párrafo LCT' y que 'ha omitido considerar la existencia del fallo Vizzotti, a pesar de haber respetado por mi mandante y aceptado por el actor en su primera liquidación indemnizatoria'."
(Asimismo, el fallo reproduce y fundamenta la doctrina de la CSJN en Vizzotti y las exigencias de motivación y razonabilidad para aplicar topes: extractos incluidos en los considerandos relativos al art. 245 LCT y al precedente Vizzotti.)
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (doctas. Sbdar y Rodríguez Campos y Dr. Leiva votaron en el mismo sentido; voto preopinante de la Dra. Sbdar acompañado por los demás miembros).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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