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Cámara de Apelaciones

LOBO AIDA DOMINGA c/ MUTUALIDAD PROVINCIAL TUCUMAN s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó a Mutualidad Provincial Tucumán por cobro de pesos e indemnizaciones laborales por despido; se reclamó un total de $63.180.787,56. La Cámara de Apelación del Trabajo, Sala 6ª, rechazó las apelaciones de ambas partes y confirmó la sentencia de fecha 29/10/2024 en lo apelado, ratificando la mayor parte de la condena y las imputaciones de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1443/23
Cobro de pesos Despido indirecto Ley 25.323 Art. 2 ley 25.323 Art. 80 lct Costas Regulacion de honorarios Jornada de trabajo No retroactividad Sala 6?

¿Quién es el actor?

Aída Dominga Lobo.

¿A quién se demanda?

Mutualidad Provincial Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones laborales — indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, días trabajados, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, diferencias salariales, sanción del art. 1° Ley 25.323, y otras partidas; monto consignado en primera instancia $63.180.787,56.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la demandada; se confirmó la sentencia definitiva del Juzgado del Trabajo N°10 del 29/10/2024 en lo apelado. Se impusieron las costas de las apelaciones y se regularon honorarios por los recursos (detallados en el pronunciamiento: p. ej. $4.526.726,52 al Dr. Patricio Torres por el recurso de la actora; $5.432.071,82 al mismo letrado por el recurso de la demandada; y sumas a la Dra. Vanesa R. Castro).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es descalificable jurídicamente la sentencia que tiene por cumplidos los requisitos necesarios para que proceda la indemnización del art. 2 de la ley 25.323, cuando la intimación al pago de las indemnizaciones de ley fue efectuada conjuntamente con la comunicación en la que dio por extinguido el vínculo laboral".

"El trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que se hace alusión en el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 ... dentro de los TREINTA (30) días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo".

"Efectivamente, la Ley 27742, en su art. 100, derogó la Ley 25323 aplicada por la sentencia en crisis. Sin embargo, ... las leyes, a partir de su entrada en vigencia, se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Salvo disposición en contrario, las leyes no tienen efecto retroactivo... La Ley 27742 no previó la retroactividad de sus preceptos, razón por la cual su aplicación temporal se circunscribe a las situaciones y relaciones jurídicas posteriores a su vigencia. Así, quedan fuera de su alcance las situaciones jurídicas consolidadas... Al momento del despido indirecto de la trabajadora, ésta estaba registrada de manera deficiente. ... Se cumplió así el presupuesto de hecho previsto en la norma, dando lugar a su consecuencia jurídica: el incremento al doble de las indemnizaciones por despido."

(Señaladas como parte de los fundamentos mayoritarios; no se registraron votos en disidencia.)

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