ACOSTA LUCAS EZEQUIEL c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda contra Citytech S.A. por cobro de pesos derivado de la relación laboral en un centro de contacto y la aplicabilidad de un convenio colectivo de empresa. La Corte hizo lugar a la casación deducida por Citytech S.A., casó la sentencia de la Cámara por no respetar las directivas del reenvío y ordenó remitir los autos para nuevo pronunciamiento ajustado a la doctrina de la Corte.
¿Quién es el actor?
Acosta Lucas Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; controversia sobre la aplicabilidad y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1.622/19E a las tareas desempeñadas por el actor en un centro de contacto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; se casó totalmente la sentencia N° 192 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala II, de fecha 24-07-2024, y se remitieron los autos al Tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a las directivas y doctrina de esta Corte. Se impusieron las costas del recurso por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer orden de agravios, la parte demandada plantea que la sentencia impugnada violó las directivas del reenvío dispuesto por esta Corte en sentencia de fecha 28-12-2023, toda vez que vuelve a soslayar el análisis de la cuestión relativa a la entrada en vigencia del CCT N° 1.622/19E."
"Conforme constancias de autos, esta Corte, mediante sentencia N° 1.756 del 28-12-2023, expuso: '…la Cámara sostuvo la inaplicabilidad del CCT N° 1622/2019E al actor sobre la base de que dicho convenio fue homologado por el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación en fecha 23 de octubre de 2.019, cuando la relación laboral entre los litigantes se extinguió con anterioridad, en enero de ese año. Sin embargo, dicho argumento soslaya que (…) el convenio colectivo homologado por el mentado organismo, mediante Resolución 2019-1909-APN-SECT#MPYT de fecha 23-10-2019, celebrado entre la representación sindical SEOC Tucumán y Citytech S.A., con conformidad de FAECyS, en fecha 14-8-2017, establece que 'El presente convenio tendrá vigencia desde el 1/5/2017'. Repárese que no existe consideración alguna en el fallo impugnado acerca de la retroactividad del CCT.'"
"Como claramente se advierte, nuevamente, la circunstancia de que el CCT de empresa de marras establezca que tendrá vigencia desde el 01-5-2017, no ha sido objeto de un adecuado análisis por parte del juzgador; resultando, por tanto, carente de suficiente y adecuada motivación su conclusión relativa a que el CCT N° 1622/2019E resulta inaplicable al actor porque fue homologado en fecha 23-10-2019, cuando la relación laboral entre los litigantes ya se había extinguido en fecha 14-01-2019."
"Corresponde tener presente que 'Cuando la Cámara actúa como Tribunal de reenvío, su actividad es derivada, siendo por tanto para ella vinculante la decisión de la Corte a la que debe atenerse inexorablemente, careciendo de competencia para efectuar una interpretación de lo sentenciado por el Tribunal de casación que desvirtúe total o parcialmente el sentido y el alcance de lo juzgado'... En igual sentido, ..."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada... hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 192... casar dicha sentencia, dejándola totalmente sin efecto, conforme a las doctrinas legales enunciadas; y remitir estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
voto preopinante de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (fundamentos completos), adhesión de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva; decisión por unanimidad.
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