DIAZ FLAVIA GINA c/ PREMIUM SECURITY SERVICE S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por cobro de pesos e indemnizaciones laborales tras despido directo. La Cámara rechazó el recurso de apelación de Premium Security Service SRL y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró injustificado el despido y condenó a la empresa al pago de $3.184.085,02, imponiendo asimismo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Flavia Gina Díaz (DNI 36.914.102).
¿A quién se demanda?
Premium Security Service SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes despido, multa art. 80 LCT e indemnización Ley 25.323) por despido directo notificado el 14/03/2023; monto de la sentencia de primera instancia: $3.184.085,02.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia del 17/09/2024 que declaró injustificado el despido y condenó a la empleadora al pago indicado; se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios: $256.833 al letrado Juan José Sirena y $128.416 al letrado Salvador María del Carril. Firma de la Sala I° (2 votos favorables).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La misiva de distracto se refiere de manera genérica los incumplimientos de la actora sin indicar los lugares específicos en que habrían ocurrido, en que consistieron dichos incumplimientos señalados o producto de que conductas se generaron la señalada deficiencia en su cumplimiento, además tampoco se indicaron fechas y personas que hubieran presenciado dichas faltas. Ante ello, la debida, clara y circunstanciada individualización del hecho que lleve al empleador a despedir al trabajador, necesariamente debe estar acompañada de todas las circunstancias de tiempo modo y lugar que permitan a éste ejercer su legítimo derecho de defensa en juicio previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional, ya que de lo contrario se encontraría en estado de indefensión".
"El despido comunicado por el demandado en carta documento de fecha 14/03/2023, tratándose de una comunicación que no contiene la totalidad de los elementos necesarios para interpretarla como expresión suficientemente clara de los motivos expuestos y, además, cuyas genéricas causales invocadas no fueron probadas durante el proceso, resulta injustificado en los términos del art. 242 y 243 de la ley de contrato de trabajo. Así lo declaro".
"La parte apelante debió primero argumentar por qué yerra el A quo al decir que la misiva de despido no cumplió los recaudos del art. 243 LCT, de suficiencia, claridad y precision de los hechos y circunstancias del despido, y luego de expuesto su desacierto, demostrar que los hechos del despido fueron probados en el expediente, para recién observar la valoración que se hizo de ellos... Es por ello que, al permanecer firme el discurso que informa la sentencia impugnada, el agravio en análisis no puede prosperar."
Sobre la multa del art. 80 LCT y la Ley de Bases: "La situación en autos, lleva al rechazo del planteo pues la sentenciante de grado ha aplicado la legislación vigente al momento en que se desarrolló el contrato de trabajo, y de su extinción inclusive (14/03/2023), no pudiendo otorgarse en consecuencia, efecto retroactivo a una norma, en los términos del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación... En consecuencia, atento a lo expresado y, por entender que la relación laboral que dio motivos al presente juicio nació, se desarrolló y extinguió bajo otra normativa... considero oportuno rechazar el planteo dispuesto por la razón social apelante, confirmando lo resuelto por el fallo en crisis."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la vocal preopinante María del Carmen Domínguez (extenso) y voto conforme del vocal Adrián Marcelo Díaz Critelli; acuerdo por mayoría (2 votos positivos). Bloque dispositivo final: Resuelve el rechazo del recurso y demás puntos consignados.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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