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Cámara de Apelaciones

ALE DORA ANTONIA DEL VALLE c/ COCCIOLI GUIDO AUGUSTO s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó por cobro de pesos (indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones, SAC, multas laborales). La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia de grado, sosteniendo la validez probatoria del acta notarial y la aplicación de la normativa vigente al tiempo del despido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2946/23
Juicio laboral Cobro de pesos Acta notarial Prueba electronica Ley 25.323 Ley 27.742 (ley bases) Multas laborales Costas Regulacion de honorarios Irretroactividad.

¿Quién es el actor?

Ale Dora Antonia Del Valle.

¿A quién se demanda?

Coccioli Guido Augusto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnización por antigüedad; indemnización sustitutiva de preaviso; integración del mes de despido; días trabajados de septiembre/2023; SAC proporcional; haberes de julio y agosto/2023; vacaciones proporcionales; diferencias salariales (oct/2022–jun/2023); multa art. 2 Ley 25.323; multa art. 80 LCT; y se reclamaron multas art. 1 Ley 25.323 y art. 275 LCT (estas últimas fueron rechazadas en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la actora y la demandada y se confirmó la sentencia definitiva N° 2250 de fecha 11/12/2024 en los puntos materia de agravios. Se regularon costas y honorarios conforme lo previsto en el decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo considerado, y con la totalidad de los elementos probatorios tenidos en vista por el A quo, no existiendo elementos probatorios valederos y suficientes que permitan descalificar las consideraciones expuestas por el A-quo en su sentencia respecto del Acta de Constatación Notarial N° 829 de fecha 23/11/2023, demás pruebas y actitud asumida por la acionada en ellas, concluyo que dicho análsiis sentencial resultó acertado, por lo que corresponde rechazar el agravio sostenido por la representación letrada del accionado. Así lo declaro."

"De esta forma, al momento de configurarse el despido, hecho que dio origen a la indemnización cuestionada, la norma invocada por la parte demandada no existía, lo que torna inviable su aplicación retroactiva. Aceptar una interpretación contraria supondría desconocer un derecho patrimonial adquirido bajo la legislación vigente en ese momento, vulnerando la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional)."

"Por todo lo considerado, el recurso de la actora debe ser rechazado en cuanto fuera materia de agravios. Así lo declaro." (bloque dispositivo final: "I). RECHAZAR los recursos de apelación... II). COSTAS: como se consideran. III). REGULAR HONORARIOS... V). FIRME LA PRESENTE radíquese... HAGASE SABER.")

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la vocal preopinante María del Carmen Domínguez expone y fundamenta la totalidad del decisorio; el vocal Adrián Marcelo Díaz Critelli adhiere "en igual e idéntico sentido". No hubo disidencia.

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