ZEBALLOS JOSE ALBERTO ELIAS c/ CITRUSVIL S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó cobro de pesos por despido directo sin justa causa y rubros indemnizatorios (antigüedad, preaviso) y agravamiento por art. 2 Ley 25.323. La Cámara de Apelación del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de Citrusvil S.A. y confirmó la admisión del agravamiento del art. 2 Ley 25.323 por entender que la situación jurídica se agotó antes de la vigencia de la Ley 27.742.
¿Quién es el actor?
José Alberto Elías Zeballos.
¿A quién se demanda?
Citrusvil S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos derivados de despido directo sin justa causa; indemnizaciones por antigüedad y preaviso; agravamiento indemnizatorio previsto en art. 2 Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmó la sentencia del 13/10/24 en todos sus términos en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios ($500.000 al letrado de la apelante; $768.960,56 a la letrada del actor).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tratado, resulta acertada la valoración del despido directo sin justa causa, el actor cumplió con el plazo normado en el art. 98 LCT, y se presentó de la manera acordada tácitamente con su empleadora, la cual en lugar de respectar el derecho adquirido por el actor, le cursó su despido directo el 21/3/23, (distracto del 23/3/23), resultando el mismo sin justa causa, correspondiéndole a Zeballos los rubros indemnizatorios reclamados en la demanda (antigüedad y preaviso), admitidos por la Sentenciante de la instancia inferior. ASÍ LO DECLARO."
"Si bien es cierto que la 'ley bases' establece en su artículo 100: '...Derógase la Ley nº 25.323 y toda norma que se oponga o resultare incompatible con el contenido del presente título...' (cap. V; título V, Modernización laboral, ley 27.742), la misma no resulta aplicable en autos, se publicó en el Boletín Oficial el 8/7/24, y el vínculo contractual laboral analizado fue previo a su sanción, aconteció durante el período 14/4/1999 al 23/3/23. Por lo que, la situación jurídica, que dio origen al derecho de cobro del agravamiento indemnizatorio, se agotó con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Bases..."
"Teniendo en cuenta lo expuesto, habiéndose confirmado el despido y por lógica consecuencia la indemnización por antigüedad así como la indemnización sustitutiva de preaviso, y la admisión del art. 2 de la ley 25323, se confirma la condena declarada por la Juez Aquo, y se RECHAZA el recurso de apelación de la demandada Citrusvil S.A contra sentencia del día 13/10/24, conforme a lo tratado. ASÍ LO DECLARO."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Vocal Marcela Beatriz Tejeda y voto conforme del Vocal Adrián Marcelo R. Díaz Critelli; ambos acuerdan en los términos del bloque dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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