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Cámara de Apelaciones

VILLAFAÑE AGUSTIN FEDERICO c/ DISTRI-AR SRL, CASTRO ROBERTO TOMAS Y SANCHEZ JUAN CARLOS s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos, reclamando entre otros rubros multa por matrimonio (art. 182 LCT) y multa por falta de intimación (art. 2 Ley 25.323). La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios del actor por entender correcta la valoración probatoria y la aplicación normativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
29/19
Apelacion laboral Multa art. 2 ley 25.323 Indemnizacion art. 182 lct Valoracion de prueba Telegrama laboral Requisitos art. 777 cpcyc Costas y honorarios Confirmacion de sentencia Despido Segunda instancia

¿Quién es el actor?

Agustín Federico Villafañe (actor).

¿A quién se demanda?

Distri-Ar S.R.L., y demás codemandados (CASTRO Roberto Tomás y SÁNCHEZ Juan Carlos mencionados en carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos; entre los rubros cuestionados en la apelación figuran multa art. 2 Ley 25.323 y indemnización por matrimonio art. 182 LCT, junto con indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración mes de despido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora (10/10/2024) y se confirmó en todos sus términos la sentencia definitiva N°855 de fecha 21/11/2023. Se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios: $244.657,42 para Jorge Fernando Toledo y $296.850,88 para María Laura Gómez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha sentencia dispone: 'I. ADMITIR PARCIALMENTE LA DEMANDA promovida por AGUSTÍN FEDERICO VILLAFAÑE... En consecuencia, se condena al pago total de la suma de $852.214.- ... II. ABSOLVER a la demandada SRL del pago de los rubros: multa art. 2 ley 25.323, multa art. 15 ley 24.013, multa art. 9 ley 24.013, multa art. 80 LCT e indemnización art. 182 LCT, conforme lo considerado'."

"deviene importante recordar y hacer hincapié en los requisitos dispuestos en el art. 777 del CPCyC... los agravios sustentados por la parte perdidosa refieren más bien a un desacuerdo en la valoración realizada por el sr. juez de grado de las pruebas acompañadas en el proceso."

"esta Vocalía comparte el criterio sustentado por el A Quo, al entender ajustada a derecho la sentencia, toda vez que la parte demandada si negó en forma expresa la autenticidad del telegrama fechado el 30/03/2017, conforme lo expresa en la sentencia y como surge de las propias constancias de autos, a fs. 61 vta en el escrito de contestación de demanda, donde la parte accionada niega el telegrama en cuestión, sin haberse aprestado, ante tal situación, a realizar prueba de informes al Correo Oficial a fin de justificar la autenticidad y recepción de la misiva que intentaba valerse el actor."

"Atendiendo las constancias de autos en que el A Quo ha valorado todos los medios de pruebas conducentes a determinar la verdad material de lo sucedido y en armonía ello con las disposiciones legales vigentes en la materia, es que considero oportuno rechazar el agravio intentado, por no poseer asidero fáctico ni jurídico alguno."

"V) En mérito a lo expresado, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 10/10/2024, confirmando lo resuelto en primera instancia al respecto."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del vocal Adolfo J. Castellanos Murga expone los fundamentos y la Dra. María del Carmen Domínguez adhiere "en idéntico sentido". No se registra disidencia.

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