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Cámara de Apelaciones

SISACK LEONOR JUANA c/ CLINICA LUZ MEDICA S.A. Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por complicaciones e infecciones tras artroplastia de rodilla. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de grado, incrementó las partidas indemnizatorias (daño emergente, incapacidad psíquica y daño moral), confirmó la responsabilidad del sanatorio y extendió la condena a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1764/21
Danos y perjuicios Responsabilidad de sanatorio Ley de defensa del consumidor Deber de seguridad Consentimiento informado Res ipsa loquitur Dano emergente Dano psiquico (incapacidad) Dano moral Aseguradora (ejecucion y limite de cobertura).

¿Quién es el actor?

Sisack Leonor Juana.

¿A quién se demanda?

Clínica Luz Medica S.A. y su aseguradora Prudencia Cía. de Seguros Generales S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por complicaciones y secuelas derivadas de intervenciones quirúrgicas (reemplazo total de rodilla y cirugías subsecuentes), gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daño moral, intereses y costas. Se informaba asimismo un pago extrajudicial previo de $800.000.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación de Luz Médica S.A. y Prudencia S.A.; se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y se revocó la sentencia de primera instancia, fijando una condena total a la demandada (con extensión a la aseguradora) en $6.461.119,48 distribuidos en: $709.459 (daño emergente), $2.751.660,48 (incapacidad sobreviniente por daño psíquico) y $3.000.000 (daño moral), con intereses y condiciones de actualización señaladas; se dispuso descontar en ejecución el 20,41% ya abonado y ejecutar el 79,59% restante; costas de instancia y de alzada a cargo de los demandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Extractos textuales relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original del tribunal)

"Vistos los agravios de los recurrentes y confrontados con los fundamentos que sostienen el pronunciamiento impugnado, constancias de la causa, pruebas rendidas en autos y normativa legal aplicable, se anticipa que los recursos de los accionados serán rechazados, mientras que el de la actora será receptado parcialmente, y de esa manera se revocará la sentencia, dictándose la correspondiente sustitutiva."

"Resulta indudable que el paciente es usuario y destinatario final del servicio de salud (art. 1 LDC); mientras que el establecimiento asistencial es proveedor (art. 2 de la LDC) de tal servicio... Se verifica así entre las clínicas y los pacientes una relación de consumo, que torna aplicables las normas de la LDC..."

"En la presente causa, las circunstancias acreditadas en autos se encuadran dentro de los presupuestos de responsabilidad que justifican la imputación al establecimiento sanitario... la responsabilidad del nosocomio no se agota en el incumplimiento de la garantía de seguridad, sino que responde también al beneficio económico obtenido por la atención de la actora..."

"Corresponde admitir el reclamo y fijar una reparación económica acorde con la magnitud de la afectación sufrida. Por los motivos esgrimidos, corresponde receptar el reproche respecto a la incapacidad sobreviniente respecto al daño psíquico, determinando un porcentaje de incapacidad del 8,50%, conforme pericia obrante en autos."

(Bloque dispositivo final)

"I.- RECHAZAR los recursos de apelación deducidos por los codemandados LUZ MÉDICA S.A. y PRUDENCIA COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A.... II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por SISACK LEONOR JUANA... se condena a la demandada a abonar el importe de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO DIECINUEVE CON 48/100 ($6.461.119,48)... El monto señalado deberá abonarse en el plazo de 10 días de quedar firme la presente resolución. La condena se hace extensiva a Prudencia Compañía de Seguros Generales S.A. Al momento de la ejecución de sentencia, deberá descontarse el 20,41% y llevarse a cabo la ejecución por el porcentaje del 79,59%... II.- COSTAS, a los demandados, conforme lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría (Sala con dos votos coincidentes: Dra. M. Soledad Monteros preopinante y Dr. Luis José Cossio adhiriendo). No hubo disidencia relevante.

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