ROMANO RAFAEL ALEXANDER c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó diferencias salariales y la declaración de despido indirecto por deficiente registración y pago insuficiente de remuneraciones. La Corte casó parcialmente la sentencia de Cámara por falta de motivación en el análisis de la causa invocada para la extinción del contrato (art. 243 LCT) y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Romano Rafael Alexander.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales, indemnizaciones y reconocimiento de despido indirecto por deficiente registración y pago insuficiente de remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente inadmisible y parcialmente mal concedido el recurso de casación interpuesto por la demandada; se hizo lugar parcialmente al recurso, se casó parcialmente la sentencia de la Cámara (N° 407/01-11-2024) dejando sin efecto su parte resolutiva que rechazó la apelación de la demandada en lo relativo a la justificación del despido indirecto, a la indemnización prevista por el art. 2 de la Ley 25.323, y a costas y honorarios; se remitió el expediente a la Cámara para nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “De acuerdo al artículo 130 del CPL (texto según Ley N° 8.969, B.O.: 04-01- 2017), el recurso de casación procede ‘en contra de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de Apelación del Trabajo y contra las demás sentencias de este tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional’ (la cursiva me pertenece). Esta Corte tiene dicho que existe gravedad institucional cuando los intereses comprometidos exceden el interés particular de los litigantes y atañen también a la colectividad, vulneran algún principio constitucional básico, o pueden resultar frustratorios de derechos de naturaleza federal, con perturbación de la prestación de servicios públicos (CSJT, 25-9-2006, ‘Gómez, Ana María vs. Ivars, Juan Bautista s/ Cobro ejecutivo’, sentencia Nº 863; 11-8-2008, ‘Núñez, José Fernando vs. Complejo Agroindustrial San Juan s/ Cobro de pesos’, sentencia N° 739, entre muchas otras).”
2) “Conforme a lo expuesto, la Cámara confirmó el pronunciamiento del Juez de primera instancia en lo concerniente a la procedencia de los rubros indemnizatorios derivados del despido, sin analizar debidamente las causales invocadas en la comunicación epistolar de despido a la luz de las normas aplicables -artículos 242, 243 y 246 de la LCT-. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de motivación que le imponen los artículos 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, y 127, 136, 212 y 217 del CPCC, a los que remite el artículo 46 del CPL. Tal déficit del fallo determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia.”
3) “En consecuencia, corresponde declarar parcialmente inadmisible y, por ende, parcialmente mal concedido, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 407 de la Excma. Cámara del Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 01 de noviembre de 2.024. Y, sin que ello implique pronunciamiento sobre la procedencia o no de los rubros indemnizatorios reclamados, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso incoado por la parte demandada contra la misma sentencia y, en consecuencia, casar parcialmente tal pronunciamiento, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, únicamente en cuanto dispone rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia N° 73 del 05 de abril de 2.024 dictada por el Juzgado del Trabajo de la III Nominación respecto a los agravios vinculados a la justificación del despido indirecto dispuesto por el actor, a la indemnización prevista por el artículo 2 de la Ley N° 25.323, y a las costas y honorarios; II y III; conforme a la siguiente doctrina legal: ‘Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que carece de fundamentos suficientes con sustento en un análisis integral del material fáctico de la causa’.”
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad en el resultado; los Dres. Rodríguez Campos y Sbdar explicaron fundamentos y el Dr. Leiva adhirió.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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