INVANOA SRL c/ ELIAS LORENA FABIANA s/ COBRO EJECUTIVO
El actor INVANOA SRL promovió cobro ejecutivo contra Elías Lorena Fabiana y obtuvo sentencia monitoria ejecutiva con regulación de honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 27/12/2024 y rechazó la apelación del letrado regulado, entendiendo que no procede la capitalización de intereses por no cumplirse los presupuestos del art. 770 inc. b) del CCCN.
¿Quién es el actor?
INVANOA SRL.
¿A quién se demanda?
Elias Lorena Fabiana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (proceso monitorio ejecutivo) y, en la regulación, honorarios del letrado apoderado; el apelante solicitó la capitalización de intereses sobre esos honorarios conforme art. 770 inc. b) del CCCN.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por el letrado Julio Alberto Medina Núñez, por derecho propio; se confirmó la sentencia de fecha 27/12/2024 que ordenó la ejecución y reguló honorarios; no hubo costas en la Alzada por no mediar contradictorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, se encuentra controvertida la aplicación de la excepción a la prohibición de capitalizar intereses, contenida en el art. 770 inciso b) del CCCN.
La norma establece que: 'No se deben intereses de los intereses, excepto que: (...) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda...'."
"Analizadas las constancias de autos a la luz de la doctrina antes analizada, se impone la conclusión de que la capitalización requerida por el letrado no resulta procedente, por no concurrir los presupuestos de aplicación del art. 770 inc. b) del CCCN.
En efecto, nos encontramos en el marco del nuevo proceso ejecutivo de estructura monitoria (arts. 565 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán -en adelante 'CPCC'-, ley n.° 9531), en el cual ha recaído sentencia monitoria ejecutiva (art. 574 CPCC).
En dicho pronunciamiento, se han regulado los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 21 de la ley n.° 5480, que dispone que '...al dictarse sentencia se regularán los honorarios de los abogados y procuradores de las partes...'.
A su vez, conforme a lo establecido en el art. 24 de la citada ley arancelaria, la parte condenada en costas debe abonar los honorarios regulados judicialmente, dentro de los 10 días de quedar firme el auto regulatorio, si no se fijare un plazo menor.
De lo expuesto se sigue que, en el sublite, existe una sentencia regulatoria de honorarios; y no una 'demanda', requisito de procedencia de la excepción prevista en el art. 770 inc. b) del CCCN.
En razón de ello, la capitalización de los intereses que eventualmente pudieran devengarse por honorarios, requerida por el apelante en los términos del art. 770 inc b) del CCCN, resulta improcedente.
De resultas, se rechaza el recurso de apelación deducido por el letrado Medina Nuñez, por derecho propio, y se confirma el pronunciamiento atacado; sin costas en la Alzada, por no haber mediado contradictorio."
(Votos y firmas: acuerdo de la Sala III integrado por los Dres. Luis José Cossio, Rodolfo M. Movsovich y Francisco A. García Degano, conforme al dispositivo final que confirma la sentencia apelada).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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