JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SINISCALCO MARINA MABEL c/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora promovió acción de consumo para obtener la entrega de un vehículo objeto de un plan de ahorro. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la denegatoria y ordenó la entrega del vehículo previa acreditación del pago de la cuota N° 84 y constitución de caución real, sin exigir el pago inmediato de eventuales diferencias derivadas de otra cautelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6550/24
Plan de ahorro Medida cautelar innovativa Entrega de vehiculo Consumidor Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Caucion real Cuota n? 84 Adjudicacion Fca

¿Quién es el actor?

Marina Mabel Siniscalco (DNI 37.997.241).

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados y FCA Automobiles Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento del contrato de plan de ahorro y entrega de un vehículo Fiat Cronos 1.3 Like Mt5 (Solicitud de adhesión N° 2670845), además de indemnizaciones por daño moral y daños punitivos (peticiones accesorias de $5.000.000 y $10.000.000).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10/12/2024 que había denegado la medida cautelar. Se dictó sentencia sustitutiva y se hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a las demandadas que, previa acreditación por la actora del pago de la cuota N° 84 dentro de los diez (10) días, y sin exigir el pago previo y total de eventuales diferencias por la medida cautelar dictada en otro expediente, entreguen el vehículo objeto del plan de ahorro hasta tanto se resuelva el fondo. Se fijó como contracautela una caución real que podrá consistir en inscripción de prenda sobre el vehículo o contratación de seguro de caución, a elección de la actora. No se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El presupuesto de verosimilitud del derecho está suficientemente acreditado con la documentación aportada por la actora, en especial el cupón de pago de la cuota N° 83 a nombre suyo, y además consigna que el estado de la cuenta registra 82 cuotas pagas. No se acompañó comprobante de pago de la última cuota (84)."

"Si bien quedaría un saldo como consecuencia de la vigencia de la medida cautelar referenciada, el mismo no se encuentra aún determinado y, además, la causa iniciada por el Sr. Defensor del Pueblo se encuentra aún en trámite."

"Supeditar la entrega de la unidad a la cancelación del saldo surgido como consecuencia de la vigencia de la medida cautelar colisiona con los principios señalados que protegen al consumidor, al perseguir el pago anticipado y total de ese saldo sin arbitrar un plan en cuotas complementarias acorde a la normativa vigente."

Dispositivo (texto final transcrito):

"HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el letrado apoderado de la actora Marina Mabel Siniscalco contra la sentencia dictada el 10/12/2024, que se deja sin efecto. DICTANDO SUSTITUTIVA: 'HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por Marina Mabel Siniscalco (DNI 37.997.241). Enconsecuencia, ORDENAR a las demandadas FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados y FCA Automobiles Argentina S.A. que, previa acreditación por la parte actora del pago de la cuota N° 84, dentro de los DIEZ (10) días posteriores, en la medida en que se encuentren cumplidas las condiciones de adjudicación y sin exigir el cumplimiento previo y total de eventuales diferencias por la medida cautelar, hacer entrega a la actora del vehículo objeto del plan de ahorro suscripto, correspondiente a la solicitud de adhesión N° 2670845, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Como contracautela se fija una caución real que podrá cumplirse con la inscripción de una prenda sobre el vehículo o mediante la contratación de un seguro de caución, a elección de la parte actora.'"

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta disidencia en el dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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