LEZANA DOMINGO OSCAR c/ HARBOR SIDE S.A. s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo seguido contra Harbor Side S.A. y se declaró la nulidad de actuaciones de remate por tercería. La Cámara rechazó la apelación de Harbor Side S.A. y confirmó la imposición de costas en su contra por conducta omisiva y violación del deber de colaboración procesal.
¿Quién es el actor?
Domingo Oscar Lezana.
¿A quién se demanda?
Harbor Side S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por cobro ejecutivo ($50.000 más intereses, gastos y costas) y remate del inmueble identificado con matrícula catastral N-36383/003; además se tramitaron una tercería y un incidente de nulidad deducidos por Fernando Sergio Vidal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Harbor Side S.A. contra el punto III) de la sentencia de fecha 31/03/2025 y se confirmó la imposición de las costas a cargo de la apelante; se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De ello resulta evidente que la demandada tenía conocimiento efectivo no sólo de la posesión del Sr. Vidal de la unidad subastada, sino también de la existencia de un boleto de compraventa emitido por el anterior titular registral de la unidad, con fecha anterior a la de su boleto de compraventa, y sin embargo decidió omitir informar esa situación en este proceso, lo que conculca con el principio de colaboración procesal de las partes, específicamente normado en el apartado V. del título preliminar del CPCCT Ley N° 9.531.
De esta manera, la demandada -a través de su apoderado- pese a tener conocimiento que existían derechos -aún en expectativa- que podrían frustrar el trámite del remate -lo que efectivamente sucedió en la sentencia en crisis-, optó por mantener una conducta omisiva y no informar esa situación en el proceso de marras, colaborando a un desgaste jurisdiccional innecesario y permitiendo la lesión del derecho de defensa del tercero, la que fue subsanada por la sentencia del 31/03/2025.
Tal modo de actuar no puede ser tomado como un ejercicio regular de sus derechos, pues la declaración de nulidad y el desgaste jurisdiccional causado es evidente. No empece lo antedicho la situación que no haya planteado objeciones a la petición del tercero o actos tendientes a la realización de la subasta, pues su accionar deliberado a ocultar la existencia de un derecho en pugna sobre el inmueble a rematar, entorpeció el desarrollo normal del proceso (art. 25 inc. 7 CPCCT Ley N° 9.531) y generó una serie de actuaciones que devinieron nulas, a consecuencia directa de su falta de los principios de colaboración procesal y Buena fe y lealtad procesal (Título preliminar, principios V. y VII. CPCCT Ley N° 9.531)."
No hubo votos en disidencia consignados en el fallo.
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