SEDA S.A. c/ BANCO EMPRESARIO DE TUCUMAN COOP.LTDO. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora (Seda S.A. y otros) promovió demanda por daños y perjuicios por el pago de un cheque falsificado y conductas colusorias del banco y su gerente. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró prescripta la acción por aplicarse el plazo bienal de la responsabilidad extracontractual y computarse desde 28/12/1984 (o desde la notificación del cierre de cuenta el 08/03/1985).
¿Quién es el actor?
Seda S.A. (antes Seda S.R.L.), Miguel D’Andrea y Ramón Sepúlveda; apoderado letrado Gonzalo Molina (en apelación), anteriormente Aurelio Giménez.
¿A quién se demanda?
Banco Empresario de Tucumán Coop. Ltdo. (BETCO/BETUC) y Andrés Luis Viscido.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños materiales y morales derivados del pago de un cheque falsificado el 28/12/1984, cierre de cuenta, ejecución de saldo y embargos, y una supuesta conducta colusoria/encubrimiento por parte del banco y su funcionario.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; confirmar la sentencia de fecha 06/03/2023 que declaró prescripta la acción; costas por el orden causado; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como antecedentes relevantes de esta causa se destaca que en fecha 11/12/1998 el letrado Aurelio Giménez, en representación de Seda S.A., Miguel D´Andrea y Ramón Sepúlveda, promovió acción de daños y perjuicios ... Sostuvo que los hechos lesivos tuvieron inicio el 28/12/1984, cuando Andrés Luis Viscido ... decidió pagar un cheque falsificado ..."
"En efecto, el letrado Aurelio Giménez se apersonó en el carácter de apoderado de la firma comercial SEDA S.A. ... y dirigió la demanda indemnizatoria ... persiguiendo su condena a resarcir solidariamente a la parte actora los daños materiales y morales resultantes de sus 'coordinadas conductas' ... manifestó que su reclamo nace 'de una serie de hechos que se desencadenaron a partir del 28/12/1984, como consecuencia de que el entonces Gerente de Cuentas Corrientes del Banco Empresario de Tucumán, Sr. Andrés Luis Viscido, decidió pagar un cheque falsificado...'"
"Por consiguiente, al versar la presente acción en un reclamo fundado en normas del derecho civil, invocándose responsabilidad derivada de maniobras que el propio actor calificó como delictuales (defraudación, tentativa de estafa procesal, colusión para procurar mutua impunidad etc.), en razón de lo previsto por el art. 1107 del Cód. Civil resulta de aplicación el plazo de prescripción de dos años previsto por su art. 4.037."
"De lo expuesto se concluye que la acción indemnizatoria no escapa a la regla de que la prescripción comienza a correr desde la fecha en que se produce el daño ... el hecho lesivo invocado por los actores consistió en la autorización dada ... para que el cheque ... pudiera ser cobrado ... que tuvo lugar el día 28/12/1984. El posterior cierre de la cuenta ... que tuvo lugar el día 08/03/1985 ... Desde esta perspectiva, no asiste razón al apelante cuando manifiesta que recién en fecha 06/6/1992 pudo saber contra quién accionar ..."
"Como ha señalado la doctrina, el presupuesto indispensable para que pueda operar la suspensión de la prescripción es que exista un plazo de prescripción iniciado y no concluido. ... 'Los actos interruptivos o suspensivos del plazo de la prescripción deben cumplirse necesariamente antes de su vencimiento, toda vez que mal puede interrumpirse o suspenderse un plazo ya cumplido' ..."
"En suma, la independencia de vínculos que unen al acreedor con los deudores en las obligaciones concurrentes determina, entre otros efectos, que la interrupción o suspensión de la prescripción respecto a uno de ellos no perjudica al otro."
¿Cómo votaron los jueces?
mayoría de dos (Dra. Laura A. David —preopinante— y Dra. Marcela F. Ruiz) que adhieren en sentido confirmatorio; se menciona tercer vocal (Dr. Álvaro Zamorano) como tercero sorteado pero no firma el acuerdo final; el bloque dispositivo final es el que manda.
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