CORREA MARIA ROSARIO Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
Acción de consumo por trato indigno y negativa/obstaculización de afiliación a obra social durante embarazo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: confirmó la condena por daño moral y punitivo a favor de la afiliada y, en modificación de la sentencia de primera instancia, reconoció legitimación activa y condena equivalente a favor del progenitor; rechazó el reclamo por daño de la persona por nacer.
¿Quién es el actor?
María del Rosario Correa (afiliada) y Martín Alejandro Barros (progenitor).
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud (CUIT 30-59035479-8).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por trato indigno y negativa/obstaculización del trámite de afiliación de la gestante; indemnización por daño moral, daño punitivo y adicionalmente resarcimiento por daño a la persona por nacer; impugnación de excepción de falta de legitimación activa opuesta a Barros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de los actores. Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa respecto de Martín Barros y se lo condenó, junto con la Sra. Correa, a percibir $500.000 por daño moral y $1.000.000 por daño punitivo (a cada uno), más intereses; se rechazó el reclamo por daño a la persona por nacer; costas y cumplimiento de publicación condenatoria en diario local a cargo de la demandada; costas de ambas instancias por la demandada vencida; honorarios a regular oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Anticipo que mi entender, el razonamiento precedente alcanza plenamente al Sr. Martín Alejandro Barros, quien se encuentra legitimado para reclamar la reparación del daño moral sufrido.
La reparación de esta especie de daño está expresamente prevista en el art. 1741 del CCyCN, que regula la indemnización de las consecuencias no patrimoniales. Como destacara el juez a quo, el CCyCN consagró el principio de unidad de la responsabilidad civil, superando la distinción entre su origen contractual y extracontractual, por lo que tal reparación procederá siempre que se encuentre probada la afectación de intereses extrapatrimoniales. La norma da cabida a las repercusiones no patrimoniales derivadas de un suceso dañoso, a favor del damnificado a quien la ley habilite para reclamar este resarcimiento, en tanto estén reunidos los requisitos normativos para la reparación del daño ocasionado a 'sus afecciones espirituales legítimas'.
En el caso, la reseña precedente da cuenta de la activa intervención del Sr. Barros para lograr la afiliación de la Sra. Correa, próxima a dar a luz al hijo concebido por ambos. Desde esa posición, resulta innegable que también ha padecido, 'como consecuencia del trato previo a la afiliación que recibió por parte de la accionada, un trato que no condice con lo que establece el art 8 bis de la Ley N°24.240'."
"Un sector de la doctrina admite que la persona por nacer puede revestir el carácter de consumidor, ... Pero en todo caso, y como principio, el daño debe ser probado por quien lo invoca o surgir in re ipsa de los hechos de la causa, lo que no acontece en este caso.
Al fundamentar su agravio, el apelante postula consideraciones genéricas acerca del vínculo o apego prenatal entre la madre y su hijo antes del nacimiento; en quien repercuten todas las sensaciones experimentadas por su madre. Sostiene que en el caso, el trato indigno y el menoscabo experimentado por la Sra. Correa por parte de la demandada habría repercutido. Sin embargo, tal afirmación no se ve avalada por ningún elemento probatorio, demostrativo de que en las puntuales circunstancias de autos se produjera una tal consecuencia, con entidad para producir un daño que deba ser reparado. ... Por lo considerado procede desestimar el agravio en examen."
Asimismo, el tribunal dispone la publicación de la parte dispositiva modificada en el diario La Gaceta, por considerar la medida "idónea para evitar la reiteración de tales comportamientos lesivos" y por la "gravedad y trascendencia social" del incumplimiento del deber de trato digno (art. 8 bis LDC).
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión fue adoptada por coincidencia de votos entre la Sra. Dra. Laura A. David (voto preopinante) y la Sra. Dra. Marcela F. Ruiz; consta el acuerdo y firma de ambas.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.