LUNA LILIA BEATRIZ c/ OBRA SOCIAL PRENSA s/ AMPARO
La actora promovió amparo para obtener su reafiliación a la obra social tras la muerte del titular y denunció incumplimiento por una posterior desvinculación. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó el decreto que consideró que los hechos denunciados exceden el objeto de la litis y deben tramitarse por la vía correspondiente.
¿Quién es el actor?
Lilia Beatriz Luna (actora, jubilada, con enfermedad degenerativa).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva por vía de amparo para ordenar la reafiliación de la actora a la obra social por el plazo legal (3 meses) y que se le brinde cobertura; luego denuncia incumplimiento de la sentencia por nueva desvinculación y falta de entrega de medicación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el decreto del 21/03/2025 y se confirmó la providencia recurrida en cuanto fue materia de agravios; se consideró que los nuevos hechos invocados exceden el objeto de la litis y deben tramitarse por la vía y forma correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la reseña precedente se advierte que los hechos invocados por la actora como fundamento de la denuncia que realiza de incumplimiento de sentencia recaída en autos y respecto de la cual invoca cosa juzgada, en realidad exceden la situación fáctica y el objeto de la pretensión deducida en autos por vía de amparo, tratándose de en una situación fáctica diversa, que exorbita al trámite de cumplimiento de sentencia."
"No debe perderse de vista que el fallo recaído ha juzgado el caso a partir de la plataforma fáctica descripta por la Sra. Luna en su demanda, y que versó sobre la controversia suscitada a partir del fallecimiento de su esposo, frente a lo cual no se respetó por la obra social demandada, la opción de permanencia que por ley debía acordarle, habiéndola dado de baja, encontrándose la pretensión deducida encaminada a su reincorporación a efecto de ejercer la opción señalada."
"Como acertadamente señala la sentencia de grado del 08/04/2025, la medida autosatisfactiva tramitada en autos por la vía de amparo, agotó su objeto con el dictado del pronunciamiento favorable y el cumplimiento de la condena allí dispuesta."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: NO HACER LUGAR, por lo considerado, al recurso de apelación deducido el 25/03/2025 por la actora en autos, en contra del decreto del 21/03/2025, el que se confirma en cuanto fue materia de agravios."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), y el bloque dispositivo final es el que manda.
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