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Cámara de Apelaciones

GARCIA MARIA DEL VALLE Y OTRA c/ CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO

Las actoras demandaron por incumplimiento de planes de ahorro y daños personales y punitivos contra Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otros. La Cámara hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la providencia que ordenó la desacumulación y readecuación de la demanda, admitiendo el litisconsorcio facultativo y la continuación conjunta del expediente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2555/24
Litisconsorcio facultativo Planes de ahorro Consumo Desacumulacion Abuso contractual Deber de informacion Dano moral Dano punitivo Economia procesal Proteccion al consumidor

¿Quién es el actor?

María del Valle García y Yessica Ivana Pérez (coactoras litisconsortes), representadas por el letrado Hugo Gustavo Rubio.

¿A quién se demanda?

Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados (y se menciona también responsabilidad solidaria de General Motors Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por incumplimiento del contrato de ahorro/mandato, incumplimiento del deber de información, trato digno, excesiva onerosidad sobreviniente; pretensión indemnizatoria equivalente al 25% del valor de la unidad adjudicada para cada una; reintegro o imputación de sumas abonadas en exceso; daño moral de $1.000.000 para cada una; daño punitivo equivalente a 5 canastas básicas para cada actora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación en subsidio de revocatoria, dejándose sin efecto la providencia de fecha 18/12/2024 que había ordenado la desacumulación subjetiva de las acciones y la readecuación de la demanda; la causa prosigue de manera conjunta según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"En esta causa, el letrado apoderado de las coactoras María del Valle García y Yessica Ivana Pérez sostuvo que el litis consorcio activo facultativo es procedente, ya que la demanda conjunta encuentra respaldo normativo en el art. 40 del C.P.C.y C. Alegó que ambas tienen domicilio en la Provincia de Tucumán, suscribieron planes de ahorro con la misma codemandada - Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados -, y que su responsabilidad es solidaria con la de la codemandada General Motors Argentina. Expuso que el reclamo de ambas tiene idéntico objeto, y refiere al aumento abusivo de los automóviles, a la falta en el deber de información y de trato digno, sin que sea necesario verificar situaciones idénticas, ya que cada una de ellas debe considerarse como un litigante individual. Entiende el actor que su planteo 'trasciende las particularidades de cada caso siendo temas generales y transversales a todos los ahorristas'. Cita jurisprudencia."

"Señalé, entonces que 2WEW222Q por el letrado apoderado de las actoras, y en consecuencia dejar sin efecto la providencia del 18/12/2024 en cuanto dispuso la desacumulacion subjetiva de acciones y la readecuacion de la demanda interpuesta, y prosiga la causa según su estado. Firme la presente, y radicados los autos en origen, se proveerá lo que corresponda al estado del trámite."

Además, la sentencia mayoritaria sostuvo la necesidad de una perspectiva tutela del consumidor y que la acumulación permite optimizar la eficiencia procesal, reducir costos y fortalecer la posición de los consumidores frente a proveedores, citando la aplicación preferente de normas en favor del consumidor (arts. 1094 CCCN y 3 LDC) y principios constitucionales (arts. 1, 2 y 3 CCCN).

¿Cómo votaron los jueces?

el Vocal que precede propuso rechazar el recurso, confirmando la providencia de 18/12/2024 por entender que, aunque las pretensiones sean formuladas en términos idénticos, "cada reclamo ... posee una causa distinta en cada caso particular cuyo análisis corresponde sea efectuado individualmente", poniendo de relieve diferencias posibles en grupos, cuotas pagadas, ingresos y situaciones particulares. Ese voto fue superado por la mayoría.

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