JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SANDOVAL COSSIO RAUL CONRADO Y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El actor promovió acción por prescripción adquisitiva. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al incidente de caducidad de instancia por inactividad procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4371/15
Prescripcion adquisitiva Caducidad de instancia Perencion Inactividad procesal Art. 240 cpcc Renuncia de patrocinio Actos no impulsorios Costas Apelacion Confirmacion de fallo.

¿Quién es el actor?

SANDOVAL COSSIO RAUL CONRADO y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

(parte accionada no nominada en la extracto, actúa defensor oficial como representante procesal de la otra parte en el incidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de prescripción adquisitiva; en la instancia se suscitó un incidente de caducidad de instancia (perención) declarado por el juez de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia del 27/11/2024 que hizo lugar al incidente de caducidad de instancia; se impusieron las costas al apelante vencido; se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

“ningún efecto tuvo la renuncia del abogado patrocinante, como así tampoco las notificaciones ordenadas por tal motivo. Ellos son actos realizados en mero interés de una de las partes que en nada modificaron el estado del trámite de la causa y en consecuencia no interrumpieron su curso”. “No cabe entender que la renuncia del patrocinante de la actora opera por sí sola la suspensión de los términos. No existe disposición legal alguna que así lo establezca y no habiendo tampoco una decisión del Juzgador en tal sentido, no operó la suspensión.”

Transcripción de párrafo adicional:

“desde la providencia del 19/10/2016 mediante la cual se proveyó la demanda, hasta el 25/02/2021 en que se ordena librar oficios a la oficina de Catastro Parcelario de la Provincia de Tucumán ha transcurrido el plazo de seis meses de inactividad previsto en el art. 240 inc. 1°) del CPCC, sin actuación impulsoria alguna con efectos interruptivos de la perención.”

Otros fundamentos citados:

El Tribunal adhiere al dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara y a la jurisprudencia que indica que “la renuncia del mandato por parte del apoderado ... el apersonamiento de nuevo apoderado y la constitución de domicilio, como así también las referidas al cambio de patrocinio letrado, no constituyen actos impulsorios del proceso” (citas jurisprudenciales indicadas en el fallo).

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), formando la mayoría que confirma la decisión apelada. No consta voto en disidencia relevante en el cuerpo provisto.

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