JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BANCO GGAL S.A. c/ FERNANDEZ DANNA FRANCISCO ALFREDO s/ SECUESTRO PRENDARIO

Banco Galicia S.A. promovió incidente vinculado a acumulación de autos y observación por inhibición en un expediente de secuestro prendario. La Cámara rechazó la observación y determinó la radicación de la causa ante la Oficina de Gestión Asociada n°2 que asiste a la jueza Civil en Documentos y Locaciones de la 2ª Nominación por ser el tribunal que conoce el pleito más antiguo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Presidencia (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Presidencia
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
315/25
Secuestro prendario Acumulacion de autos Inhibicion Observacion Perpetuatio jurisdictionis Art. 263 cpcc Competencia Oficina de gestion asociada n?2 Banco galicia s.a. Radicacion

¿Quién es el actor?

BANCO GGAL S.A. (actor en el expediente principal).

¿A quién se demanda?

FERNANDEZ DANNA FRANCISCO ALFREDO.

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Incidente por inhibición y acumulación de autos en un juicio por secuestro prendario; la jueza de 8ª Nominación ordenó acumulación con el expediente N°2721/24 (tramita ante la jueza de 2ª Nominación) y se inhibió; la jueza de 2ª Nominación formuló observación a esa inhibición.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por resolución del Presidente, NO HACE LUGAR a la observación formulada por la jueza de 2ª Nominación y dispone que la presente causa radique ante la Oficina de Gestión Asociada n°2 que asiste a la jueza de 2ª Nominación (es decir, confirma la inhibición/origen de radicación en favor del expediente más antiguo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma del art. 263 CPCC dispone expresamente que la acumulación de procesos se efecutará ante el tribunal que conozca el pleito más antiguo, que én este caso es el n°2721/24.

Cabe precisar que la inactividad de dicho expediente no es impedimento para que la acumulación ya que por el principio de la 'perpetuatio jurisdictionis', según el cual la radicación de una causa ante un tribunal fija definitivamente la jurisdicción y competencia de éste sobre aquélla, significa que todas las cuestiones litigiosas derivadas de otro precedente deben ser dilucidadas por el juez ante quién comenzaron, por ser el Juez natural y que previno."

Y la parte resolutiva final:

"I ) NO HACER LUGAR a la observación formulada por la sra. jueza Civil en Documentos y Locaciones de la 2a. Nominación, Dra. Maria Victoria Gomez Tacconi, respecto de la inhibición formulada por la sra. jueza Civil en Documentos y Locaciones de la 8a. Nominación, Dra. Cecilia Maria Susana Wayar.

II ) RADIQUESE, por intermedio de Mesa de Entradas, la presente causa por ante la Oficina de Gestión Asociada n°2 que asiste a la sra. jueza Civil en Documentos y Locaciones de la 2a. Nominación."

(No hubo votos en disidencia consignados; la resolución está firmada por el Presidente LUIS JOSE COSSIO).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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