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Cámara de Apelaciones

ABRAHAM JOSE ELIAS c/ VILLAVICENCIO FACUNDO s/ COBRO EJECUTIVO

El demandado interpuso revocatoria contra la providencia que decretó pericia caligráfica sobre la firma y números de DNI en un pagaré en un proceso de cobro ejecutivo. La Cámara negó la revocatoria, confirmó la providencia de fecha 15/05/2025 y ordenó imponer costas al recurrente, sosteniendo la amplitud y la facultad del juez para decretar medidas para mejor proveer a fin de buscar la verdad material.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5229/23
Incidente Pericia caligrafica Medidas para mejor proveer Cobro ejecutivo Pagare Preclusion Derecho de defensa Costas Revocatoria Confirmacion de providencia

¿Quién es el actor?

Abraham José Elías.

¿A quién se demanda?

Facundo Villavicencio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo fundado en un pagaré cuya firma y números de DNI resultan controvertidos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la revocatoria interpuesta por el demandado contra la providencia de fecha 15/05/2025 que ordenó la designación de perito calígrafo y la presentación del poder original; se confirmó la providencia y se impusieron las costas al demandado vencido. Voto de la Sala I firmado por los magistrados (acuerdo unánime).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las distintas Salas de este Tribunal vienen sosteniendo por unanimidad la irrecurribilidad de las medidas para mejor proveer, pues la ley atribuye al órgano jurisdiccional diversas facultades para lograr el conocimiento de la verdad objetiva que en modo alguno sustituyen el principio dispositivo, revistiendo carácter complementario con la carga probatoria de las partes."

Se cita doctrina: “...con las medidas para mejor proveer, tiende el juez a mejorar su conocimiento, cuando ha quedado algún hecho sin prueba clara y concluyente, y siempre -caso de autos- que haya habido actividad probatoria, por deficiente y elemental que ella sea, ya que el juez en su función esclarecedora debe formar el material que le servirá de base para su dictamen, y en tal sentido se transforma en un tercer sujeto del procedimiento probatorio, pues conjuntamente con las partes, va formando ese material de conocimiento, sin saber a quién beneficiará en definitiva...”.

"En otras palabras, las medidas para mejor proveer no deben suscitar reparos en las partes sino su más amplia colaboración en orden a lograr una justa composición de intereses fundada en la realidad material que subyace al litigio, dando prevalencia a la verdad material y no a las simples presunciones nacidas de las posiciones procesales asumidas por las partes o de su calculada reticencia probatoria."

Sobre la cuestión concreta: "Cabe destacar que al dictarse la medida en fecha 15/05/2025 se consignó: 'Atento a la contraposición de firmas del demandado en documentos adjuntados a esta causa ...', por lo que los límites expresados y establecidos por el artículo 135 C.P.C.C.T. (suplir la negligencia de las partes, romper la igualdad en el proceso o lesionar el derecho de defensa en juicio) no se ven transgredidos en estos autos."

Parte resolutiva: "I.- NO HACER LUGAR a la revocatoria deducida por la parte demandada Facundo Villavicencio contra la providencia de fecha 15/05/2025, la que se confirma. II.- COSTAS se imponen a la parte demandada vencida."

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