AVILA MIRTA ADRIANA Y OTRA c/ GIMENEZ GRACIELA JOSEFINA Y OTRA s/ RENDICION DE CUENTAS
La actora solicitó medida cautelar innovativa para obtener los controles remotos de acceso a las cocheras B3 y B6 del edificio “Jade III”. La Cámara confirmó la denegatoria de la cautelar por falta de acreditación del periculum in mora y de daño irreparable, y rechazó además la habilitación de la feria por no existir urgencia excepcional.
¿Quién es el actor?
MIRTA ADRIANA AVILA (actora).
¿A quién se demanda?
GIMENEZ GRACIELA JOSEFINA y otra (administradora/consorcio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar innovativa tendiente a la entrega de los controles remotos de acceso a las cocheras B3 y B6 (rendición de cuentas / acceso a cocheras).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de fecha 11/07/2025 que negó la cautelar. No se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución apelada rechazó la medida cautelar innovativa solicitada por la actora, reconociendo la verosimilitud del derecho al comprobarse su titularidad sobre las cocheras, pero concluyó que no se acreditó el peligro en la demora ni el perjuicio irreparable requerido. Sostuvo que las afirmaciones sobre gastos o pérdida de ingresos carecen de respaldo documental suficiente y que no se probó imposibilidad de acceso efectiva ni afectación concreta que torne urgente la medida. Recalcó que, tratándose de una cautelar innovativa, los requisitos deben evaluarse con mayor rigor, exigiéndose la existencia de un daño grave e irreparable que no se verificó en el caso."
"Previo al análisis de los presupuestos de procedencia de la medida cautelar solicitada, resulta pertinente destacar que la materia sometida a decisión no ameritaba, en sí misma, la habilitación de la feria judicial de carácter excepcional.
Cabe recordar que tal habilitación constituye una excepción al régimen ordinario del receso judicial y, como tal, sólo resulta procedente ante la presencia de circunstancias objetivamente extraordinarias. Estas deben implicar la necesidad impostergable de tutela judicial urgente, vinculada a la existencia de un perjuicio concreto e inminente que no pueda ser reparado ulteriormente mediante una sentencia dictada por el juez natural de la causa.
En el caso, lo solicitado por la parte actora —la entrega de controles remotos de acceso a cocheras— no se vincula con una situación que, por su naturaleza o efectos, resulte pasible de ocasionar un daño irreversible o una frustración inminente del derecho, tal como exige la normativa y la jurisprudencia aplicable."
"Por lo expuesto se concluye en que efectivamente y como lo apreció el Sr. Juez Inferior en grado, con los elementos aportados no se encuentran reunidos los requisitos para conceder la cautelar de anticipo de jurisdicción pretendida, por lo que los agravios no tienen cabida y la providencia recurrida se confirmará."
Bloque dispositivo final:
"RESOLVEMOS:
I) NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación concedido a la actora MIRTA ADRIANA AVILA contra la sentencia del 11 de julio de 2025, la que se confirma.
II) SIN COSTAS conforme se considera."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece en acuerdo y el bloque dispositivo final confirma no hacer lugar al recurso; no se registran disidencias en el texto, por lo que se adopta como decisión de la mayoría expresada en el fallo.
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